Cádiz
Los hechos han ocurrido en el Hospital Puerta del Mar de Cádiz, donde el afectado trabajaba en una cafetería. La empresa despidió al varón de 50 años y padre de varios hijos, por salirse del grupo de WhatsApp.
El pasado mes de marzo, la empresa Eurest Colectividades se quedó con el contrato de dos de las cafeterías que hay dentro del Hospital Puerta del Mar en Cádiz. Justo después de realizar este nuevo contrato, impusieron de manera obligatoria un grupo de WhatsApp para todo el personal.
La Confederación General de Trabajo (CGT) ha denunciado el despido del trabajador después de que este decidiera salir de ese grupo.
Tal y como informa la CGT en una nota de prensa, parece ser que la empresa utilizaba ese grupo de WhatsApp para realizar las comunicaciones habituales de la empresa y control diario de la actividad de los trabajadores, que también estaban obligados a subir fotos de las tareas desarrolladas durante su jornada laboral.
El trabajador afectado decidió dejar el grupo, pues aseguraba que "se le había agregado sin su consentimiento" y así se lo hizo saber a los responsables de la empresa. Después de tomar esta decisión, el trabajador se vio sometido a incontables presiones por parte de la empresa, que le recriminaban que tenía la obligación de volver de manera inmediata, recodándole que "el grupo es para todos".
Días después, los responsables de la empresa le convocaron a una reunión, donde le volvieron a recordar la importancia de estar en el grupo, con la reprimenda correspondiente. El trabajador nuevamente se negó y alegó que no volvería "porque el número de teléfono utilizado era personal y no de la empresa".
Pocos días después, la empresa contratante le extendió una carta de despido al trabajador. El motivo que expusieron para finalizar el contrato de trabajo fue: "Por una mala situación económica de la empresa y la necesidad de amortizar el puesto de trabajo".
Según ha argumentado el propio sindicato, la carta de despido no tenía motivos reales, ni verídicos y consideran que el trabajador ha recibido un "castigo" por parte de la empresa.
La Confederación General de Trabajo, declara que la forma de actuación de Eurest Colectividades, vulnera el art. 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el derecho a la desconexión digital y al respeto de su intimidad que se recoge en el art. 20.bis del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Desde los sindicatos están exigiendo a la empresa y a la dirección del propio hospital que se proceda a la readmisión inmediata del afectado y la garantía por parte de la empresa a respetar los derechos de todos los trabajadores.