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La Justicia reclama al SEPE un baño de “realidad sociológica” y le obliga a devolver el paro a un vecino de Pontevedra

El organismo le había retirado la prestación y reclamaba 2.520 euros por vender uva y madera mientras estaba desempleado. El tribunal considera que sus ingresos, inferiores a 200 euros mensuales, eran insignificantes y no le permitían vivir de esa actividad.

Palacio de Justicia de Pontevedra Antena 3 Galicia

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dado la razón a un vecino de Pontevedra al que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) había retirado la prestación por desempleo por obtener ingresos de la venta de uva y madera. La Sala de lo Social considera que las cantidades eran tan reducidas que no justificaban la suspensión del paro ni la reclamación de 2.520,97 euros. En su resolución, los magistrados apelan a la “realidad sociológica” y advierten de las consecuencias desproporcionadas que puede tener aplicar la norma sin valorar las circunstancias de cada caso.

El trabajador tenía reconocida una prestación contributiva de 720 días, entre el 13 de agosto de 2021 y el 12 de agosto de 2023. Durante ese tiempo obtuvo algunos ingresos por la venta de uva y madera. El rendimiento neto fue de 1.222,30 euros en 2021 y de 2.348,45 euros en 2022. Para 2023, el tribunal calcula unos 1.700 euros. En ninguno de los ejercicios llegó a los 200 euros mensuales.

En enero de 2024, el SEPE decidió suspender la prestación durante 213 días: 95 correspondientes a 2021, 65 a 2022 y 53 a 2023. Además, reclamó al trabajador 2.520,97 euros por cobros que consideraba indebidos. El afectado recurrió y el Juzgado de lo Social número 3 de Vigo estimó parcialmente su demanda, anulando la decisión del organismo.

El SEPE llevó el caso ante el TSXG, que ha confirmado ahora la sentencia y ha desestimado tanto el recurso del organismo como el presentado por el propio trabajador.

La Inspección de Trabajo, a petición del SEPE, ya había examinado la actividad del demandante. Su informe la describía como “residual y esporádica”, vinculada fundamentalmente al autoconsumo familiar, y no detectaba irregularidades laborales ni relacionadas con la Seguridad Social.

La Sala recuerda que el trabajo por cuenta propia puede ser incompatible con el cobro del paro, incluso si no obliga a darse de alta en la Seguridad Social. Pero entiende que no basta con constatar que existen ingresos, también hay que valorar su alcance económico. En este caso, las cantidades obtenidas eran “insignificantes” y no ofrecían al trabajador posibilidades de sustento personal ni familiar.

Para llegar a esta conclusión, el tribunal aplica la doctrina del Tribunal Supremo sobre el principio de insignificancia económica. Una interpretación estricta de la norma, advierte, puede “desconocer una realidad sociológica y lleva (…) a consecuencias desproporcionadas y poco acordes con la equidad”.