SI EL PLAZO DE RESPUESTA ES DE 8 MINUTOS

La Justicia europea sentencia que las guardias de los trabajadores en casa son tiempo de trabajo

Aclara que el tiempo de guardia que un trabajador hace desde casa con la obligación de responder a convocatorias de su empleador en un plazo breve debe considerarse como "tiempo de trabajo" porque el trabajador está obligado a permanecer a disposición para prestar sus servicios de forma inmediata en caso necesario.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este miércoles que las guardias domiciliarias de un trabajador que tiene obligación de responder a una convocatoria de su jefe en un plazo de breve y permanecer a disposición para prestar sus servicios de forma inmediata en caso necesario deben considerarse como tiempo de trabajo en virtud de la directiva que lo regula de 2003.

La sentencia se refiere al caso de un bombero voluntario para el servicio de protección contra incendios de la ciudad de Nivelle (Bélgica), actividad que compaginaba con otro empleo en una empresa privada y que recurrió a la justicia en 2009 para obtener del consistorio una indemnización por daños y perjuicios por sus servicios de guardia domiciliaria, alegando que debían considerarse como tiempo de trabajo, algo que el Tribunal Laboral Superior de Bruselas ha pedido a la justicia europea que aclare.

El Tribunal de Justicia de la UE ha aclarado que el tiempo de guardia que un trabajador hace desde casa con la obligación de responder a convocatorias de su empleador en un plazo breve de ocho minutos -que le restringe considerablemente poder dedicarse a otras actividades- debe considerarse como "tiempo de trabajo" porque, en este caso, el trabajador estaba obligado a presentarse "físicamente" en el lugar determinado por el empresario en apenas ocho minutos y a permanecer a disposición para prestar sus servicios de forma inmediata en caso necesario y no solo estar meramente localizable en sus tiempos de guardia.

Además, precisa que los Gobiernos de la UE no pueden establecer excepciones en función de determinadas categorías de bomberos -en este caso era voluntario_ respecto a las obligaciones de la normativa y no pueden adoptar una definición diferente a la que establece la directiva para el concepto de "tiempo de trabajo", aunque sí pueden introducir disposiciones en su derecho nacional sobre la duración del tiempo de trabajo y de los periodos de descanso más favorables que los contemplados por la directiva. También pueden ser más favorables para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores que lo que marca la directiva.

Eso sí, el Tribunal de Justicia de la UE deja claro que la normativa no regula la retribución de los trabajadores, algo que está fuera de la competencia de la Unión, y por tanto los Estados miembro pueden regular una retribución del trabajador distinta durante el tiempo de trabajo y los periodos de descanso. Estos pueden incluso no remunerarse.

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