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Iryo y Renfe dejan de indemnizar los retrasos provocados por las limitaciones de velocidad

Ouigo mantiene su política de compensaciones como hasta ahora.

Iryo y Renfe han anunciado que dejarán de indemnizar los retrasos provocados por las limitaciones temporales de velocidad establecidas por Adif en algunas líneas. Precisamente, esas limitaciones de velocidad se han aplicado tras los avisos que están reportando los maquinistas.

Tal y como ha detallado la compañía española en su página web, "algunos servicios pueden experimentar retrasos ajenos a Renfe" con "motivo de las limitaciones temporales de velocidad establecidas por el gestor de las infraestructuras en distintos puntos de la red ferroviaria". Asimismo, en dicho comunicado añaden que "los billetes adquiridos a partir del 31 de enero no generarán derecho a indemnización cuando el retraso se deba a estas limitaciones de velocidad".

Desde la operadora italiana Iryo comunicaron el pasado miércoles que no iban a indemnizar a sus clientes. Tal y como argumentaron, "por las limitaciones temporales de velocidad en distintos puntos anunciadas por Adif, los trayectos entre Madrid y Barcelona y Madrid y Valencia pueden sufrir retrasos ajenos a la responsabilidad del operador".

Por tanto, detallaron que los "billetes adquiridos después del día 28 de enero", "no se podrán considerar aplicables las políticas habituales de compensaciones por retraso".

Ouigo mantiene su política de compensación pese a las limitaciones de velocidad

Por el contrario, Ouigo ha mantenido sin cambios su política de compensación. Esto significa que, a pesar de que los retrasos se deban a esas limitaciones, dará un vale de descuento por un valor del 50% del billete a partir de los 30 minutos de retraso.

Asimismo, los viajeros de la compañía ferroviaria francesa recibirán un reembolso del 50% a partir de los 60 minutos de retraso y del 100% a partir de los 90 minutos.

Facua insiste en cumplir la normativa europea

La organización de consumidores Facua aseguró que las tres empresas deberán abonar las indemnizaciones por retrasos que establece la normativa europea, incluso los producidos por esas limitaciones de Adif.

Facua ha defendido que las limitaciones de velocidad no se pueden considerar dentro de las excepciones que contempla la normativa europea y que eximiría a las compañías de entregar estas indemnizaciones.

En ese sentido, afirma que el artículo 19 de la normativa señala que, en caso de un retraso de entre 60 y 119 minutos, se deberá indemnizar al pasajero con el 25% del precio del billete, que asciende al 50% si el retraso es igual o superior a los 120 minutos.

Aumentan las incidencias por parte de los maquinistas

A raíz del accidente del pasado 18 de enero en el municipio cordobés de Adamuz, los maquinistas han aumentado el número de incidencias que reportan a Adif a su paso por las vías. Esas incidencias han obligado a Adif a limitar la velocidad por seguridad y a verificar el estado de la infraestructura por las noches, momento en el que no hay trenes en circulación.

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