Baja laboral
Quién paga las bajas laborales por enfermedad común, cuándo y cuánto se cobra mientras se tiene una incapacidad temporal. A continuación resolvemos las dudas.
Una baja laboral suele generar muchas preguntas para quienes la sufren. ¿Quién me va a pagar ahora mi sueldo?¿Cuándo voy cobrar? ¿Cuánto me ingresarán cada mes? Estas son algunas de las más frecuentes y a continuación vamos a intentar resolver todas estas dudas.
El encargado de pagar el sueldo a un trabajador al que le dan la baja laboral por enfermedad común es la Seguridad Social y aunque todos los meses suelen seguir la misma metodología de pago puede haber diferencias en función de si hay algún festivo por medio.
La Seguridad Social paga las bajas laborales, como norma general, el último día hábil de cada mes pero si coincide que ese día es festivo entonces la orden de pago la da la jornada anterior. Que la Seguridad Social dé la orden de pago no significa que el dinero lo reciba el destinatario en ese mismo día, esto depende de la entidad bancaria de cada uno. Por regla general la baja se cobra en los primeros días de mes.
¿Cuál es el tiempo máximo que un trabajador puede cobrar de baja laboral?
Una incapacidad laboral por enfermedad común no puede prolongarse en el tiempo de forma ilimitada a efectos de seguir cobrando el sueldo. La Seguridad Social establece como plazo máximos 365 días de baja cuyo cobro podría prorrogarse 180 días más si el médico lo cree conveniente y se justifica la imposibilidad de realizar la actividad profesional.
Un trabajador puede dejar de cobrar la baja laboral por una serie de motivos:
Sobre este punto es importante indicar que el trabajador está obligado a asistir a las revisiones médicas a las que se le cite
¿Cuánto se cobra?
Para calcular en cuánto se quedará la paga de un trabajador de baja por enfermedad común es necesario tener una nómina anterior a mano. Se calculará la base reguladora con la base de contingencias de dicho mes y dividirla por 30. Con esta operación se obtiene la base reguladora de la que depende la baja.
Los 3 primeros días de baja no se recibe ninguna cuantía. Del cuarto al vigésimo día se abona el 60%. Siempre comienza a realizarlo la empresa, pero a partir del día 16 el salario lo realiza la Seguridad Social, pasando a su cargo. A partir del día 21 de la baja laboral, se abona el 75% de la base reguladora.
Hay convenios que contemplan la posibilidad de cobrar el 100% desde el primer día.