Ayudas
La Seguridad Social cuenta con numerosas prestaciones, pero hay una que pasa casi desapercibida para la mayoría de la gente. Te contamos cuál.
La Seguridad Social cuenta con numerosas prestaciones, pero hay una que pasa casi desapercibida para la mayoría de la gente, el auxilio por defunción.
Se trata de una ayuda económica de 46,50 euros, destinada a cubrir parte de los gastos del sepelio de un familiar o persona allegada.
Aunque su cuantía es reducida, forma parte del catálogo oficial de prestaciones por muerte y supervivencia y puede solicitarse hasta cinco años después del fallecimiento.
El auxilio por defunción es una prestación económica que la Seguridad Social concede a familiares o allegados que hayan asumido los gastos del entierro o cremación de una persona fallecida. Su objetivo es aliviar el impacto económico que supone un sepelio, sobre todo si no existe un seguro de decesos.
Esta prestación, que lleva más de 25 años sin actualizarse, tiene una cuantía fija de 46,50 euros, según establece la Ley General de la Seguridad Social. Una cantidad simbólica que forma parte del catálogo oficial de prestaciones por muerte y supervivencia.
Aunque su importe es reducido, muchas personas ni siquiera saben que pueden solicitarla, pese a que el trámite es sencillo y el plazo para pedirla es de hasta cinco años después del fallecimiento.
Cualquier persona que haya pagado los gastos del entierro puede pedirla sin necesidad de ser familiar del fallecido. Eso sí, la Seguridad Social da por hecho, salvo que se demuestre lo contrario, que los gastos han sido asumidos por este orden:
Por otra parte, la ley establece que no podrá ser beneficiaria una persona condenada por homicidio doloso del causante. Si existe una investigación judicial con indicios de delito, la Seguridad Social puede suspender cautelarmente la prestación.
Para que esta ayuda sea otorgada, es imprescindible que se cumplan determinados requisitos tanto por parte de la persona fallecida en el momento de su deceso como por la familia o allegados que tramiten la solicitud de la prestación.
Fallecido:
Solicitantes:
En el caso de que quien solicita la ayuda no tiene relación familiar con el fallecido se deberá presentar la factura del sepelio para acreditar que asumió el gasto.
Por el contrario, la Seguridad Social no concede esta ayuda en los siguientes casos:
El trámite para solicitar esta ayuda de la Seguridad Social puede realizarse de forma presencial o vía telemática.
Presencial: en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS). En el caso de trabajadores del mar, en las oficinas del Instituto Social de la Marina (ISM).
Telemática: a través del Portal de prestaciones de la Seguridad Social, mediante certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
Documentos que debes presentar para solicitar esta ayuda:
El plazo para solicitar esta ayuda de la Seguridad Social es amplio, hasta cinco años después del fallecimiento. Por su parte, dicho organismo dispone de un plazo máximo de 90 días para resolver, aunque el tiempo medio actual es de cerca de dos semanas.
Aunque la cuantía del auxilio por defunción es modesta, sigue siendo una prestación oficial que muchas familias podrían solicitar y no lo hacen por desconocimiento. En un momento especialmente delicado, cualquier apoyo económico puede ser de ayuda. El plazo de cinco años para pedirla permite que quienes no conocían esta prestación puedan solicitarla tiempo después del fallecimiento.
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