SEPE
La ayuda está dedicada a todas aquellas personas que hayan agotado su prestación contributiva, siempre y cuando cumplan con los requisitos estipulados.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), perteneciente al Ministerio de Trabajo y Economía Social, cuenta con un subsidio de desempleo por agotamiento de la prestación contributiva.
Esta ayuda está dedicada a todas aquellas personas que hayan agotado su prestación contributiva, haciendo que puedan tener derecho al subsidio por desempleo siempre y cuando cumplan con los requisitos estipulados.
El subsidio se concede en periodos trimestrales, es decir, de tres meses en tres meses. Cada trimestre puede ser prorrogado, siempre que sigas cumpliendo los requisitos, hasta alcanzar la duración máxima que te corresponde según tu caso.
A su vez, el pago se hará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indiques, siempre que seas titular de la misma.
Para poder beneficiarte de este subsidio deberás encontrarte en situación de desempleo y haber agotado la prestación contributiva.
En el caso de que seas menor de 45 años y no cuentes con responsabilidades familiares, la prestación por desempleo agotada deberá haber tenido una duración igual o superior a 360 días.
La duración del subsidio por desempleo tras agotar la prestación contributiva depende de tres factores principales: si tienes responsabilidades familiares, tu edad al agotar la prestación y el tiempo que duró dicha prestación.
Si accedes al subsidio sin haber acreditado responsabilidades familiares, puedes hacerlo posteriormente siempre y cuando lo hagas dentro de los doces meses siguientes a la fecha en la que se produjo el hecho causante del subsidio.
Si cumples este plazo, se ampliará la duración del subsidio que se te reconoció inicialmente, ajustándolo a la duración que te habría correspondido si hubieras acreditado responsabilidades familiares desde un primer momento.
Tal y como ha informado el Ministerio de Trabajo y Economía en su página web oficial, la cuantía del subsidio será igual a los siguientes porcentajes del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento.
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