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Decreto de vivienda

El casero tendrá que pagar 12 mensualidades al inquilino si no prorroga el contrato: las claves del decreto de vivienda

El decreto, que todavía no ha sido publicado en el BOE, contempla que cuando un arrendador no quiere prorrogar el contrato deberá indemnizar al inquilino con el importe equivalente a 12 mensualidades de renta de una similar.

Cartel de 'Se alquila' EFE

¡Vaya lío de decretos! El Gobierno aprobó este martes en el Consejo de Ministros dos decretos de vivienda. El primero contiene las medidas defendidas por el ala socialista del ejecutivo y tiene más visos de salir adelante que el segundo. Se trata del Real Decreto-Ley 26/2026 del 29 de septiembre por el que se adoptan "medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible". El segundo, que es el que contempla las exigencias de Sumar y algunas de las del Sindicato de Inquilinos, se publicará en el boletín oficial, previsiblemente, este jueves. Será entonces, cuando conozcamos la letra pequeña del decreto de prórroga automática de los alquileres.

Por ahora, de este último, hemos tenido acceso al texto que el ejecutivo ha enviado a los diferentes grupos parlamentarios y en él se establece que cuando un arrendador quiere romper la relación de alquiler con el arrendatario puede hacerlo, pero asumiendo unas consecuencias que pasan por una indemnización al inquilino con el importe equivalente a 12 mensualidades de renta de una similar.

La justificación que se alega para esta indemnización es que "compensa al hogar por los costes que la extinción de un contrato cumplido". En definitiva, busca que esa finalización del contrato responda a una necesidad real del arrendador y no a la expectativa de poder conseguir una renta mayor con un contrato nuevo.

En el texto se fija la obligatoriedad de informar de la intención de poner fin a dicho alquiler. Si es el arrendador quien no quiere continuar con esta relación contractual tiene que comunicárselo como mínimo al inquilino con 6 meses de anterioridad. Si el que quiere marcharse es el inquilino le bastarán con dos meses.

Hablamos en todo momento de llegada la fecha de vencimiento del contrato de arrendamiento que se produce cuando se cumplen como mínimo 5 años si el arrendador es una persona física o 7 si es una persona jurídica.

Si no se cumplen los plazos establecidos para informar del fin del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos sucesivos de cinco años, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica.

Si es plazos se comunican en fecha y forma el arrendador tendrá que indemnizar al arrendatario con una cantidad equivalente, al menos, al importe de doce mensualidades de renta de una vivienda de análogas características a la arrendada. Dicha indemnización deberá calcularse, siempre que ello sea posible, en base al sistema estatal de referencia de precios de alquiler de vivienda, y en ningún caso podrá ser inferior al importe equivalente a una mensualidad de renta por cada año que el arrendatario haya residido en la vivienda, prorrateándose por meses los períodos inferiores al año y por días los inferiores al mes.

¿Cómo puede librarse el arrendador de esta indemnización?

Contempla el texto una serie de supuestos que liberan al arrendador de tener que dar esta indemnización en el momento de la entrega de la vivienda.

  • Cuando el arrendador sea una persona física y necesite la vivienda para dedicarla a vivienda permanente para sí o para familiares de hasta segundo grado de consanguinidad, por adopción, o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
  • Eso sí, si después de haber pasado 3 meses desde la entrega de la vivienda, la misma no está ocupada por las personas indicadas tendrá que indemnizar al arrendatario que se fue de ella. Salvo que esa no ocupación se deba a una causa de fuerza mayor.
  • Cuando en los 12 meses previos a la notificación, el arrendatario no haya vivido en la vivienda durante más de 6 meses. No se tendrá en cuenta la ausencia si responde a una causa justificada como por razones de salud, trabajo, cuidado de familiares...
  • Cuando el arrendatario, en el momento de la notificación, tenga en el mismo municipio otra vivienda apta.
  • Cuando las partes firmen un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda habitual.
  • Cuando el arrendatario rechace de forma expresa o tácita una oferta de formalización de un nuevo contrato de arrendamiento sobre la misma vivienda comunicado por el arrendador en plazo.
  • Cuando concurra alguna otra circunstancia debidamente justificada que, en el caso concreto, determine la prevalencia de los intereses del arrendador cuando este tenga vulnerabilidad acreditada.