Declaración de la Renta

Novedades Declaración de la Renta 2024 - 2025: pago por Bizum, compensaciones por la DANA y otras actualizaciones

La campaña de la declaración de la renta 2024-2025 da comienzo el 2 de abril, con plazo hasta el 30 de junio para presentarla. Consulta aquí todas las novedades.

Cambios en la declaración de la renta

El próximo 2 de abril arranca la campaña de la declaración de la renta 2024-2025. Mucha atención porque llega con importantes novedades para los contribuyentes. Desde la opción de pagar mediante Bizum, hasta un incremento en la reducción por rendimientos del trabajo, pasando por beneficios fiscales para los afectados por la Dana, cambios importantes en la devolución a los mutualistas y la prórroga de deducciones por rehabilitación energética y compra de vehículos eléctricos. El plazo para presentar la declaración finaliza el 30 de junio.

Pago por Bizum

Entre las novedades está la posibilidad de pagar la declaración mediante Bizumy tarjeta bancaria. Es un método que se suma a los ya tradicionales como la domiciliación bancaria, el cargo en cuenta, el Número de Referencia Completo (NRC) y el pago en oficinas bancarias.

Obligación de presentar la declaración

También se mantiene la obligación de presentar la declaración para los trabajadores autónomos, independientemente de sus ingresos, y para los beneficiarios del ingreso mínimo vital (IMV), como ocurrió en campañas anteriores.

Límites en ingresos y reducciones

Se han actualizado los umbrales de ingresos que determinan la obligación de declarar. Para aquellos que hayan tenido más de un pagador, el límite sube de 15.000 euros a 15.876 euros, en línea con el incremento del salario mínimo interprofesional aprobado en el ejercicio anterior. Para quienes solo han tenido un pagador, el umbral se mantiene en 22.000 euros.

En cuanto a los parados, hay un cambio de última hora que excluye al menos este año a los beneficiarios de prestaciones por desempleo de presentar la declaración. El Ministerio de Trabajo ha aclarado que los desempleados seguirán recibiendo, la prestación aunque no presenten la declaración del IRPF en esta campaña. Aún así, matizan que habrá que cambiar la norma para evitar que la obligación entre en vigor el próximo ejercicio.

Entre las fechas destacables: desde el 6 de mayo hasta el 30 de junio de 2025, la Agencia Tributaria podrá confeccionar la declaración del contribuyente por teléfono. En cuanto a la presencial en sus oficinas, será entre el 2 y el 30 de junio de 2025.

Compensaciones por la DANA

Con el fin de evitar la tributación de las ayudas recibidas por los afectados de la Dana, el Gobierno ha aprobado exenciones. Las indemnizaciones del Consorcio de Compensación de Seguros y las ayudas por daños materiales estarán exentas, a excepción de que superen el valor de adquisición del bien afectado, en cuyo caso se considerará ganancia patrimonial (aunque exenta de gravamen si la cuantía es inferior al total de ayudas).

Además, las ayudas para reparar daños materiales causados por la Dana, considerando también ayuda a efectos del IRPF la indemnización del Consorcio de Compensación, se integran como ganancia patrimonial solo si supera el coste de la reparación. En correspondencia, los costes de reparación, hasta el importe de la ayuda más la indemnización, no se considerarán gasto deducible.

Las ayudas por daños personales también están exentas, sin que tampoco tributen las ayudas percibidas por el desalojo temporal o definitivo de la vivienda habitual o del local comercial afectado. Además, están exentas en el IRPF las cantidades pagadas con carácter extraordinario por los empleadores para sufragar los daños personales y materiales en vivienda, enseres y vehículos de sus empleados y sus familiares. Sí se integran en la base imponible el exceso de las cantidades percibidas por los trabajadores que supere el importe de los daños certificados.

Mutualistas

Tras varias sentencias del Tribunal Supremo, Hacienda debe devolver a los trabajadores que cotizaban a las antiguas mutualidades las cantidades que pagaron en exceso a la Administración. Es un derecho que se ha generado porque, cuando se creó la Seguridad Social en los años setenta, el legislador decidió que las cotizaciones pagadas fueran deducibles en el IRPF, pero eso no se aplicó a los trabajadores afiliados a mutualidades.

Síguenos en nuestro canal de WhatsApp y no te pierdas la última hora y toda la actualidad de antena3noticias.com