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Sentencia

Se confirma la pena de tres años y tres meses de cárcel de Josep Santacana, expareja de Arantxa Sánchez Vicario

La Audiencia Provincial de Barcelona ha desestimado el recurso de Josep Santacana en el que solicitaba anular la condena.

Josep Santacana a su llegada al la Ciudad de la JusticiaEFE

Josep Santacana ha sido condenado por un delito de alzamiento de bienes al ocultar su patrimonio para evitar pagar el Banco de Luxemburgo una deuda de 7,5 millones de euros. El empresario solicitó anular la condena de tres años y tres meses de cárcel, pero su recurso ha sido desestimado confirmando la condena.

La Audiencia Provincial de Barcelona ha notificado la decisión, tal y como adelanta 'Vanitatis'. El fallo profundiza en la culpabilidad del empresario y se mantiene firme al reconocer que la autoinculpación de Arantxa Sánchez Vicario ha sido determinante en su condena.

La extenista ha evitado su entrada en prisión tras ser condenada en el mismo juicio a dos años de cárcel. Sánchez Vicario llegó a un acuerdo con la Fiscalía y con la acusación particular. Vicario alegó que ha sido una víctima de su exmarido, Josep Santacana, a quien acusa de haber dilapidado el capital que logró como jugadora sobre la tierra batida.

La tenista acusa a Santacana de haberse "aprovechado" de ella para "enriquecerse" a su costa. Su versión difiere de la del empresario, quien niega el alzamiento de bienes y defiende que, al casarse, la familia de Vicario le obligó a firmar unas capitulaciones matrimoniales para mantenerle lejos del patrimonio. Sin embargo, el empresario tendrá que cumplir con la pena de tres años y tres meses a la que fue condenado en enero.

Argumentos desestimados

Santacana ha alegado que vio vulnerado su derecho a la defensa y a un procedimiento con las debidas garantías debido al acuerdo que firmó la extenista con la Fiscalía. En este acuerdo se atribuyó al empresario toda la responsabilidad sobre lo ocurrido.

Asimismo, ha alegado que se ha visto vulnerado su derecho a la presunción de inocencia a que, según la defensa, "los hechos declarados probados por la sentencia recurrida son manifiestamente contradictorios con la argumentación realizada para declararlos probados". A su vez afirmó que las pruebas que hay contra él son insuficientes y argumentó que se le debería haber computado un atenuante por dilaciones indebidas dado que "la duración global del procedimiento penal ha sido de prácticamente ocho años".

La Audiencia Provincial sin embargo ha desestimado sus argumentos de apelación en un fallo de 23 páginas. La justicia le considera el cerebro de la operación, ya que es la persona que gestionaba el patrimonio de la pareja y que ideó "las operaciones de despatrimonialización que comportaron la imposibilidad de Arantxa de pagar la deuda contraída con la querellante". Aunque puede apelar a la sala segunda del Tribunal Supremo.

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