Prestación
La Seguridad Social dispone de una prestación por nacimiento de 1.000 euros para familias que cumplan determinados requisitos y tengan hijos nacidos o adoptados.
Aunque de forma coloquial se habla de un “cheque de 1.000 euros” es importante comenzar diciendo que se trata de una prestación específica que se añade a otras ayudas socioeconómicas similares ofertadas por la Seguridad Social. Es decir, no existe ningún cobro directo solo por el hecho de haber tenido o adoptado un hijo o hija después del 16 de noviembre de 2007
Esta ayuda está sujeta a una serie de condiciones familiares y económicas que no afectan por igual a todas las personas, por lo que es muy importante comprobar tu situación concreta. Es decir, no se trata, ni mucho menos, de una ayuda universal, sino que está diseñada para aliviar la situación de los gastos derivados de la crianza en familias en situación de vulnerabilidad.
Por otro lado, es importante tener en cuenta que la Seguridad Social no concede las ayudas de forma automática, sino que cada familia, una vez revisados los requisitos, la solicite de forma activa y directa. Por tanto, a continuación te contamos cuáles son los requisitos específicos y cómo solicitarla para que, en caso de cumplir las exigencias y desearlos, puedas realizar el trámite lo antes posible.
En primer lugar, para solicitar la ayuda debes cumplir unos requisitos familiares:
En segundo lugar, existen criterios económicos que también deben cumplirse. Estos criterios no sustituyen a los anteriores, sino que los complementan.
En caso de que se cumplan los requisitos familiares y económicos establecidos, uno de los progenitores será quien pueda constituirse como beneficiario y solicitar la ayuda.
Una vez revisados los requisitos, el solicitante de la prestación deberá cursar los trámites presentando la siguiente documentación:
Puedes acudir de forma presencial a un centro de atención de la Seguridad Social o realizar los trámites a través de la sede electrónica. Ten en cuenta que, para realizar el trámite digital, deberás tener algunos de los tipos de identificación que permiten realizar gestiones digitales en los sistemas de la Administración Pública, tales como el certificado digital o Cl@ve permanente.
Finalmente, si consideras que cumples los requisitos debes realizar el trámite lo antes posible: de acuerdo con la normativa, es posible gestionar la prestación desde el día siguiente al nacimiento o adopción y con un límite de cinco años después de esa fecha.
Siempre que la solicitud sea aprobada, la Seguridad Social remite la notificación a la persona beneficiaria en un plazo de unos 10 días y el pago se realiza generalmente a partir de la sexta semana tras el nacimiento o adopción.
Según la normativa, se puede solicitar desde el día siguiente al nacimiento o adopción, y hasta cinco años después. Pasado ese plazo se pierde el derecho.
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