NO CONTEMPLA BUSCAR POR NOMBRE SI NO TIENE RELEVANCIA PÚBLICA

El Tribunal Constitucional avala el derecho al olvido en los buscadores de noticias de los medios de comunicación

El Tribunal Constitucional ha establecido que los medios de comunicación que permitan buscar en sus hemerotecas digitales por nombres propios pueden vulnerar el denominado "derecho al olvido" de las personas afectadas cuando éstas no tengan relevancia pública.

El Constitucional no obliga a los medios a suprimir de sus hemerotecas los nombres y apellidos de las personas sobre las que hayan publicado informaciones negativas en el pasado y ahora quieran ejercer el derecho al olvido, pero sí que impidan acceder a esas noticias mediante el criterio de búsqueda por nombre.

La sentencia, divulgada hoy y de la que ha sido ponente María Luisa Balaguer, corrige en parte el criterio de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que rechazó que un periódico nacional deba suprimir de sus hemerotecas digitales los nombres y apellidos de personas condenadas en el pasado o impedir el acceso a la misma a través de esa búsqueda por nombre.

En este caso, la demanda la hicieron dos personas que en los años ochenta estuvieron implicadas en el tráfico y consumo de drogas y posteriormente rehicieron su vida personal, familiar y profesional.

Al ver que la noticia que se publicó en su momento sobre su caso aparecía en los motores de búsqueda de Internet solicitaron la retirada de la noticia de la hemeroteca digital del diario nacional que la publicó, pero el medio lo rechazó, por lo que interpusieron una demanda en protección de su honor, intimidad y de sus datos personales.

El Supremo consideró que esa supresión o la prohibición de indexar los datos personales en los motores de búsqueda sería una "restricción excesiva de la libertad de la información", algo de lo que, en el segundo extremo, discrepa el TC.

A juicio del tribunal de garantías, esa prohibición de indexar los nombres en los buscadores esa una medida "limitada, idónea y proporcionada al fin de evitar una difusión de la noticia lesiva" de los derechos al honor, a la intimidad y a la protección de datos.

El Constitucional subraya la importancia del tiempo transcurrido, de que los afectados no fueran personajes públicos y de que, aunque lo publicado tenía interés informativo y social, también contenía datos que incidían directamente sobre su honor e intimidad.

De hecho, sostiene que el tiempo transcurrido ha restado todo interés a la noticia y ha añadido "particular gravedad" al daño que conlleva su difusión sobre sus protagonistas.

Por lo que considera que prohibir la búsqueda por nombres propios y apellidos en las hemerotecas es una medida "necesaria porque su adopción, y solo ella, limitará la búsqueda y localización de la noticia en la hemeroteca digital sobre la base de datos personales inequívocamente identificativos de las personas recurrentes".

Y, al tiempo, permanecerá íntegra en la hemeroteca, por lo que se podrá encontrar "si existe una finalidad investigadora" en la búsqueda de información que vaya más allá del mero interés en las personas afectadas.

Esa limitación limita de forma suficiente la difusión de la noticia, de modo que no es necesario obligar a los medios a corregir las noticias para suprimir los nombres y apellidos.

El Constitucional recalca que el derecho a la información no es "absoluto y, además de recalcar la importancia del daño transcurrido, subraya que debe ser modulado por la "importancia de las hemerotecas digitales en el contexto de las actuales sociedades de la información".

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