SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE

Las redes sociales, exentas de supervisar el contenido de sus usuarios

La corte, con sede en Luxemburgo, dictamina que es ilegal obligar a una red social a establecer un sistema de filtrado general, respecto a todos sus usuarios, para prevenir el uso ilícito de obras musicales y audiovisuales. Esta medida, señala la sentencia, es contraria a la prohibición de imponer a una empresa una obligación general de supervisión.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sentenciado que no se puede obligar a las redes sociales a crear un sistema de filtrado generalizado para sus usuarios a fin de evitar el uso ilícito de obras musicales o audiovisuales. La corte, con sede en Luxemburgo, ha señalado que tal obligación iría en contra de la prohibición de imponer a la red social una obligación general de supervisión, que está recogida en una directiva europea del año 2000.

También vulneraría la exigencia de garantizar un equilibrio justo entre, por un lado, la protección del derecho de autor y, por otro, la libertad de empresa, el derecho a la protección de los datos de carácter personal y la libertad de recibir o comunicar informaciones, indica el tribunal en un comunicado.

La sentencia se refiere a la denuncia de la sociedad de autores belga SABAM contra la red social de Netlog. SABAM alegó que esta red social ofrece a todos los clientes la posibilidad de usar, a través de su perfil, obras musicales y audiovisuales protegidas sin autorización y sin pagar ningún canon, y reclamó ante la justicia belga el cese inmediato de esta actuación. Netlog respondió que ello equivaldría a una obligación general de supervisión, prohibida por las normas de la UE.

En su sentencia, el Tribunal señala que "establecer un sistema de filtrado implicaría supervisar, en interés de los titulares de derechos de autor, la totalidad o la mayoría de la información almacenada en la red del prestador de servicios afectado" de forma "ilimitada en el tiempo". Ello implicaría "una vulneración sustancial de la libertad de empresa de Netlog".

Además,  prosigue el fallo, "el sistema de filtrado también puede vulnerar los derechos fundamentales de los usuarios de sus servicios (a saber, su derecho a la protección de datos de carácter personal y su libertad de recibir o comunicar informaciones), derechos que se encuentran protegidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea".

Más sobre este tema: