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El TSJA confirma siete años de cárcel para un profesor de kárate por abusar de una alumna menor

Ratificada la condena a un hombre de 70 años por abusar de una alumna de kárate desde que tenía 16 años

Tribunal Superior de Justicia de AndalucíaGoogle Maps

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de siete años y un día de cárcel impuesta por la Audiencia de Jaén a un hombre de 70 años por abusar sexualmente de forma continuada de una alumna del centro de kárate que regentaba desde que ella tenía 16 años, y hasta pasada la mayoría de edad.

Las agresiones de carácter sexual comenzaron cuando el acusado tenía 57 años y la menor 16 años y finalizaron con la mayoría de edad de la víctima. Precisamente, la sentencia de la Audiencia de Jaén destacaba la diferencia de edad y, sobre todo, la existencia de un consentimiento "viciado por una evidente situación de superioridad de la que se prevalió el acusado".

Tras la sentencia, la defensa del acusado recurrió la misma en apelación ante el TSJA por considerar que había habido error tanto en la valoración de la prueba como en la apreciación del prevalimiento y el consentimiento viciado.

Asimismo, el tercer motivo en el que se fundamenta el recurso es por no haber apreciado la atenuente de dilaciones indebidas de forma muy cualificada.

El TSJA rechaza todos y cada uno de los motivos del recurso de la defensa. El alto tribunal hace constar "la combinación de la enorme diferencia de edad, el rol cuasi familiar y en todo caso tutelar que tenía el apelante, con una relación similar a la de un padre" configuraba una relación de "manifiesta asimetría y superioridad" sobre la joven de la que "se sirvió para buscar las ocasiones propicias a sus ilícitas intenciones y para ejecutar los actos lúbricos llevados a cabo durante un dilatado período temporal".

Los hechos probados, ahora confirmados, recogen que la víctima acudía a su gimnasio desde los cuatro años y, con anterioridad, el hombre "mantenía una estrecha relación de amistad" con su familia "hasta el punto de que era invitado a los diversos eventos familiares como un miembro más".

Esa relación, "a raíz de las clases de kárate y la relación cuasi familiar existente, se fue estrechando cada día", llegando la chica "a idolatrarlo y considerarlo como un mentor en todos los aspectos de la vida".

El hombre intentó besarla

Cuando estaba cerca de cumplir 16 años, el acusado trató de besarla y ella se negó. Una vez cumplida esa edad, "volvió a intentar besarla y, esta vez, accedió". A lo que siguieron diversas prácticas sexuales durante los cuatro años siguientes hasta que la relación cesó en 2016.

En 2018, "tras recibir tratamiento psicológico para comprender lo que había pasado", la joven denunció los hechos, en los que, según los hechos probados, "no medió violencia o intimidación" y accedió porque "idolatraba al acusado".

Al respecto, la Audiencia consideró y así lo ratifica el TSJA que concurren todos los elementos "para hablar de una situación de superioridad de la que se prevalió el acusado para obtener un consentimiento viciado de la víctima".

"Hay una situación manifiesta de superioridad, no solo por la edad --cuando comenzaron los hechos ella tenía 16 años y él 57--, sino por la relación existente entre ambos pues el acusado era su maestro de kárate desde los cuatro años, tenía una estrecha relación familiar con los progenitores de la menor y era considerado por esta como un segundo padre".

Prosigue señalando que "influyó de manera decisiva en la prestación de su consentimiento pues idolatraba a su mentor y lo consideraba un ejemplo de valores en todos los aspectos de la vida, incluyendo las prácticas sexuales".

Añade la sentencia ahora confirmada que el hombre "era consciente de esa situación de superioridad" y "perfecto conocedor de que se trataba de un consentimiento viciado". "No se trataba de una relación libremente consentida entre ambos, como sostuvo en el acto del juicio (celebrado el pasado 25 de febrero), sino una relación impuesta a la víctima mediante el aprovechamiento de una relación de superioridad manifiesta", afirma.

Por todo ello, la Sección Segunda de la Audiencia lo condenó como autor responsable de un delito continuado de abusos sexuales ya definido --actualmente agresión sexual con la Ley del solo sí es sí-- a la pena de siete años y un día de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Además, se le prohíbe, durante diez años, aproximarse a menos de 500 metros de la víctima, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar que frecuente, así como comunicarse con ella por cualquier medio. También se le impone libertad vigilada de diez años consistente en la obligación de participar en programas formativos, laborales, culturales de educarán sexual y otros similares.

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