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El Supremo da la razón a una comunidad de vecinos que prohíbe el uso de la piscina y la barbacoa a los dueños de garaje sin vivienda

El Supremo avala que los propietarios de plazas de garaje que no tengan vivienda en un edificio no puedan usar la zona de piscina y barbacoa.

El Tribunal Supremo ha dado la razón a una comunidad de vecinos que prohibió el uso de la zona de piscina y barbacoa a los propietarios de plazas de garajes que no tienen vivienda en el edificio.

En la sentencia los magistrados argumentan que ni en los estatutos ni en el título constitutivo de la comunidad consta autorización para que los propietarios de garajes disfruten de la piscina, por lo que el acuerdo impugnado no constituye una restricción de sus derechos, sino una mera constatación o reproducción de lo que ya podía deducirse de los actos constitutivos de la comunidad.

Este caso en concreto la comunidad de vecinos de Santa Ponsa en Mallorca presentó un recurso contra una sentencia de la Audiencia Nacional de Palma, que a su vez confirmaba la dictada por un juzgado de Primera Instancia. En ambas se daba la razón a un vecino propietario de varias plazas de garaje pero sin vivienda anulando el acuerdo de la comunidad por el que se le prohibía el uso de la piscina y la barbacoa.

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