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¿Qué documentos se necesitan para realizar un cambio de género en el registro civil?

La ley trans está ya en vigor. Desde el 2 de marzo, los mayores de 16 años que quieran cambiar de género ya pueden ir al registro sin necesidad de ningún informe médico. Esto es lo que se necesita para que no tengan ninguna complicación.

Los documentos necesarios para cambiar de género son el padrón, el certificado de nacimiento y el DNI. En las primera horas de la entrada en vigor de la ley, ya se han sucedido los primeros problemas, hay quien ha acudido a los registros sin alguno de estos papeles y, además se han dado por otro lado problemas logísticos. Según el CSIF, los funcionarios no han recibido ni formación, ni formularios, ni protocolos ante este proceso. Los trabajadores defienden que son ellos los que tienen que informar de las consecuencias jurídicas al afectado, y darle tres días para que este ratifique su cambio de género.

"Es un tremendo avance" aseguraba una de las personas que acudía a primera hora a realizar el cambio de género. Había muchas ganas de este cambio para todas las personas trans que lo ven como un momento de "libertad" porque en sus relaciones sociales tenían que actuar con una "doble identidad si no hascambiado de génerolegalmente". Aunque, es el primer día de legislación no se ha podido hacer mucho por una amplia falta de información. "No hemos recibido instrucciones, ni los modelos o las plantillas para poder tramitar los procedimientos que se establecen en esta ley".

El proceso

El procedimiento para que una persona trans cambie su género en el Registro Civil se hace en base a dos procesos. Primero se presenta la solicitud para rectificar la mención registral del sexo. Después la persona será citada en un plazo máximo de tres meses para ratificar esa solicitud y elegir, si quiere, un nuevo nombre. Por lo tanto, en un periodo máximo de cuatro meses se habrá completado.

Puntos clave de la ley

Las personas mayores de 16 años, son quienes tienen la libre autodeterminación de género es completa. Los menores de esa edad deberán cumplir otros requisitos. Los de 12 y 13 años tendrán que pasar por un juez. Los de 14 y 15 años tendrán que hacer el trámite en el Registro Civil con la asistencia de sus padres para demostrar que tienen su permiso. En la Comunidad de Madrid desde este jueves el proceso ya es posible, no obstante en otras comunidades como en Sevilla la gestión va por cita previa. Aunque después de tantos años de lucha, unas semanas no les desespera.

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