CONDENA
La Audiencia de Alicante impone además una indemnización de 6.000 euros y una orden de alejamiento de tres años y medio a dos empleadas de limpieza que vejaron de forma continuada a una trabajadora, a la que llamaban “la enana”.
La Audiencia de Alicante impone además una indemnización de 6.000 euros y una orden de alejamiento de tres años y medio a dos empleadas de limpieza que vejaron de forma continuada a una trabajadora, a la que llamaban “la enana”
La Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a dos mujeres que trabajaban como empleadas del servicio de limpieza de un consultorio médico de Benidorm (Alicante) a seis meses de prisión por un delito de odio, tras considerar probado que vejaron y se burlaron de forma reiterada de una compañera que padece acondroplasia. Además de la pena de cárcel, la sentencia impone una indemnización de 6.000 euros por daños morales y una orden de alejamiento de la víctima durante tres años y seis meses.
Según el fallo, al que ha tenido acceso la agencia EFE, los hechos se produjeron entre diciembre de 2020 y julio de 2022 y tuvieron su origen en una disputa laboral que derivó en una conducta continuada de humillación y acoso. Las acusadas se referían habitualmente a la trabajadora como “la enana” y realizaban comentarios burlones relacionados con su condición física en el propio centro de trabajo.
El tribunal considera acreditado que las condenadas llevaron a cabo llamadas telefónicas desde números ocultos para mofarse de la víctima, llegando incluso a decirle que había sido contratada en “el circo de los enanos” como trapecista. En otro de los episodios, convencieron a un conocido para que la llamara en tono amenazante y profiriera expresiones vejatorias por razón de su discapacidad, calificándola a ella y a su pareja como “híbridos” y describiéndola como una persona “corta”.
Este comportamiento continuado llevó a la trabajadora a presentar denuncias ante la Policía Nacional en 2021. Durante el juicio, las acusadas defendieron que se trataba de simples bromas y mostraron su arrepentimiento, pero la sala rechaza este argumento. En la sentencia se señala que la reiteración de los hechos y el carácter anónimo de algunas acciones generaron en la víctima una clara sensación de persecución y hostigamiento.
La Audiencia absuelve a una tercera limpiadora también juzgada al no considerar probada su participación activa en los hechos, pese a haber estado presente en algunos episodios. La resolución no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en un plazo de diez días.
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