LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA
La Audiencia Provincial de Cantabria ha desestimado el recurso de unos padres contra la resolución que les niega la patria potestad sobre su hija, de 13 años de edad, debido a que permanecen los factores de riesgo que motivaron la declaración de desamparo, en enero de 2013, y que se basan en una actitud de "sobreprotección patológica".
El tribunal de apelación confirma así la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Santander, cuya titular rechazó devolver la patria potestad a los padres pero acordó ampliar el régimen de visitas: podrán verse no sólo los fines de semana, sino también una semana en Navidad, otra en Semana Santa y dos periodos de diez días en época estival, tal y como propuso el Ministerio Fiscal.
En su sentencia, la Audiencia explica que se observa una mejoría en el desarrollo integral de la menor desde que vive en el entorno residencial dependiente de la administración. Sin embargo, el programa de intervención familiar al que debían someterse los padres ha fracasado.
"Los progenitores no son ni han sido conscientes del problema que les aqueja, ni menos del efecto que puede producir en la menor", señala la sentencia, que añade que "no tienen intención de erradicar o disminuir los factores de riesgo que llevaron a la declaración de desamparo".
Por ello, entiende que no ha quedado eliminado el riesgo, "al contrario, se mantiene", por lo que consideran que la ampliación de las visitas acordada por la juez de instancia "ha equilibrado perfectamente los intereses en juicio, para permitir una respuesta adecuada a las necesidades derivadas del desarrollo integral de la menor".
Sobreprotección y aislamiento
En enero de 2013, el Instituto Cántabro de Servicios Sociales declaró a la menor y a su hermano en situación de desamparo, asumiendo su tutela y suspendiendo la patria potestad, resolución confirmada posteriormente tanto por el Juzgado de Familia como por la Audiencia Provincial.
El hijo mayor ya ha alcanzado la mayoría de edad, por lo que actualmente las medidas de protección e intervención sobre él han cesado. Los motivos que llevaron a esta decisión son, según relata la sentencia de instancia, un "ambiente familiar caracterizado por la normalización del aislamiento social, la falta de autonomía de sus miembros y la exageración de los síntomas de enfermedad física".
Junto a ello, se advirtió "negligencia en la atención de las necesidades de carácter emocional y social de los menores, inadecuadamente atendidas por la sobreprotección patológica que los padres ejercen sobre sus hijos y que impide su normal desarrollo".
"Los menores son expuestos a situaciones de aislamiento en el entorno físico y social, constatando como indicadores de daño psicológico en los menores la incapacidad para desarrollar relaciones con iguales, falta de habilidades sociales para desenvolverse adaptativamente, actitudes de recelo, desconfianza y hostilidad en las relaciones sociales, baja escolarización, etc", señala la sentencia.
En el caso de la niña, un informe de salud mental apuntaba además a un retraso madurativo, "con importante inhibición, lenguaje con problemas de expresión y articulación, impresionando el retraso global".
Además, existía un "pronóstico negativo de las posibilidades de capacitación parental y mejoría de la dinámica familiar", al existir por parte de los padres "nula conciencia del problema y resistencias al cambio".