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Madrid

Un menor de 13 años apuñala a otro chico de 16 a la salida de un instituto en Vallecas

Un menor herido en una pelea entre bandas juveniles a la salida de un instituto en Puente de Vallecas, Madrid.

Ambulancia del Summa 112 en MadridArchivo

Multitud de jóvenes se agolpaban el lunes a las 14.00 horas en la puerta del Instituto de Educación Secundaria Vallecas I, situado en la Avenida de la Albufera, en el distrito madrileño de Puente de Vallecas. Era la hora de la salida de clase y el momento en el que produjo una pelea entre bandas juveniles.

Un menor de 13 años apuñala a otro menor, de 16, a la salida del colegio. El adolescente agredido, presuntamente miembro de la banda de los Trinitarios, le hizo un gesto propio de su grupo, y que el agresor consideró una ofensa y le apuñaló. El caso se está investigando como un enfrentamiento entre miembros de bandas juveniles, según confirma la Policía Local de Madrid a 'EFE'.

Hasta el lugar acudieron médicos del SAMUR-Protección Civil para atender al herido, que tuvo que ser trasladado al Hospital Gregorio Marañón. También se desplazaron agentes de Policía que se encargaron de trasladar al agresor a su domicilio para que sus padres se hiciesen cargo de él. La madre reconoció que no era la primera vez que su hijo protagonizaba peleas.

El agresor, inimputable

La discusión entre los dos menores fue el desencadenante de la pelea a la salida del centro. Cuando uno de ellos le hizo un gesto de su banda, el otro chico de 13 años reaccionó sacando una navaja o cuchillo, que aún no ha sido encontrado.

El agresor tenía 13 años, por tanto es considerado inimputable y será la Fiscalía de Menores quien investigue el suceso y quién tendrá que recopilar la información necesaria para promover "medidas de protección adecuadas", segú, el artículo 3 de la Ley Orgánica 5/2000, que regula la responsabilidad penal de los menores.

Artículo 3

Cuando el autor de los hechos mencionados en los artículos anteriores sea menor de catorce años, no se le exigirá responsabilidad con arreglo a la presente Ley, sino que se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes. El Ministerio Fiscal deberá remitir a la entidad pública de protección de menores testimonio de los particulares que considere precisos respecto al menor, a fin de valorar su situación, y dicha entidad habrá de promover las medidas de protección adecuadas a las circunstancias de aquél conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.