Madrid Arena
Se cumplen 12 años desde que el Madrid Arena se convirtió en una ratonera y una avalancha humana segó las vidas de Katia, Rocío, Belén, Cristina y María Teresa. Repasamos lo ocurrido.
Katia Esteban, Rocío Oña, Belén Langdon, Cristina Arce y María Teresa Alonso. A punto de cumplirse 12 años de su muerte, los nombres de estas 5 jóvenes siguen en la memoria de todo un país ligados a la tragedia del Madrid Arena.
Tenemos que remontarnos a las 4:00 horas de la madrugada del 1 de noviembre de 2012. En aquel entonces la fiesta de Halloween comenzaba a echar raíces en nuestras ciudades y en la capital, el DJ estadounidense Steve Aoki era la estrella del cartel de la macrofiesta que tenía lugar en el Madrid Arena.
En el momento en el que el autor de 'Wake up Call' iba a comenzar su actuación, se abrió un portón para que los asistentes pudieran ir hacia la pista central. La marabunta de gente y el encendido de una bengala fueron el caldo de cultivo de una tragedia en la que se cometieron múltiples irregularidades.
En la sentencia del Tribunal Supremo se da por probado que el sobreaforo, el exceso de entradas vendidas por los organizadores, fue el origen del trágico resultado. El aforo permitido era de 10.620 personas y Diviertt vendió 16.605 entradas para el espectáculo Thriller Music "controlando dicha venta y, siendo consciente de la misma, Miguel Ángel Flores".
Miguel Ángel Flores, presidente y administrador de la empresa Diviertt y promotor de la fiesta, fue el principal acusado, condenado a 4 años de cárcel. Tras pasar 22 meses en prisión, salió en libertad y sigue dedicándose al ocio nocturno. Desde la Newsletter de Antena 3 Noticias hemos preguntado a un abogado penalista si las condenas hubieran variado con el Código Penal de hoy en día y esto es lo que nos ha contestado Gonzalo León, letrado senior de Vilches abogados.
Flores informó a Francisco del Amo, coordinador de Madridec, en los días previos a la celebración del evento que el número de asistentes previsto estaría entre las 4.000 y las 6.000 personas, lo que así transmitió Del Amo a su Departamento de Seguridad. Tampoco se celebró, como era habitual en estos casos, una reunión propuesta por Madridec, y a la que asistían los responsables de dicha entidad, el promotor del evento y representantes de Policía Municipal, Policía Nacional y Delegación del Gobierno.
A las 23:55 horas del 31 de octubre se abrieron al público las puertas del pabellón, pero la mayor afluencia se produjo entre las 2 y las 3 de la mañana cuando un grupo numeroso de personas, que había estado haciendo "botellón" en las inmediaciones del recinto y en el aparcamiento, quiso entrar para ver la actuación del disc jockey Alejo Fidel.
Pese a la masificación, solo 3 de los 8 vomitorios del pabellón estaban abiertos. A las 3:35 horas, cuando el colapso en la pista era evidente, "muchos de los jóvenes que se encontraban en ella, y que sintieron una sensación de agobio y de falta de control sobre sus propios movimientos, intentaron salir por uno de los tres vomitorios que estaban abiertos en ese momento".
Ese vomitorio, de dimensiones muy reducidas, se taponó entre las personas que querían ir a la pista y quienes querían salir. "Debido a ello, el gran número de jóvenes que estaba en el interior del vomitorio cayeron unos encima de otros, produciéndose en pocos segundos una montaña de personas en la que los de abajo llegaron a tener hasta siete u ocho personas encima", recogen los hechos probados.
No fue hasta 20 minutos después, a las 3:55 horas, cuando se logró evacuar a todas esas personas. En total, 29 jóvenes resultaron lesionados de diversa entidad y de extrema gravedad, las cinco adolescentes, en aquel momento, que fallecieron.
El equipo de enfermería estaba formado esa noche por el doctor Simón Viñals Pérez, de 77 años, en ese momento, con un grupo de 7, entre ellos su hijo y un auxiliar de 80 años. Simón Viñals fue absuelto por la Audiencia Provincial de Madrid, sin embargo, el Supremo lo condenó a año y medio de prisión, por un delito de imprudencia grave como resultado de muerte en su modalidad de imprudencia profesional, aunque no llegó a entrar en ella al considerar la Audiencia Provincial que no existía riesgo de delinquir ni de fuga teniendo en cuenta su edad, la falta de antecedentes penales. El Supremo aseguró en su sentencia que "no llevó a cabo las maniobras más elementales de reanimación", lo que incrementó el riesgo para la vida de una de las víctimas.
De los 15 acusados, 8 finalmente fueron condenados y 7 absueltos. Entre ellos, Emilio Monteagudo, exjefe de la Policía Municipal de Madrid.
Los magistrados consideraron que pese a que el dispositivo de Policía Municipal era "precario" y pudo tener, pudo tener incidencia en que no se impidieran infracciones como el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública o la venta ambulante, no guarda relación con el sobreaforo.
"Ni la Policía Municipal, ni especialmente el acusado Emilio Monteagudo pudo conocer y controlar, ni sobre el resto de circunstancias y actuaciones que se produjeron en el interior de dicho pabellón, por lo que procede la libre absolución del que era jefe de la Policía Municipal aquella noche al no haber cometido él mismo conducta imprudente alguna que tenga influencia en el lamentable resultado producido", dice la sentencia.
Gonzalo León explica: "En el juicio se pudo demostrar que el dispositivo policial que había establecido el jefe de la Policía Municipal de Madrid para el Madrid Arena fue precario, deficitario, que no reunió las condiciones o que no había tenido las precauciones suficientes para garantizar la seguridad de las personas. Ahora bien, el hecho de que ese dispositivo policial se considerase como precario no implica que el jefe de la Policía Municipal deba ser condenado por estos hechos. ¿Por qué?, Porque en eventos de este tipo, o eventos deportivos, lo cierto es que la policía municipal tiene que establecer un dispositivo que garantice la seguridad de las personas en los accesos, es decir, las entradas y salidas de ese recinto privado. En este caso, se pudo demostrar que la policía había establecido un sistema policial precario y que ello permitió que, por ejemplo, muchísimas más personas que las que iban a acceder al Madrid Arena pudieran hacer un botellón en las inmediaciones. Pero en el acto del juicio no se pudo demostrar que el hecho de que ese dispositivo policial fuese precario provocase lo que luego ocurrió posteriormente, es decir, no había relación de causalidad entre el hecho de que la policía hubiese preparado un sistema operativo deficitario y lo que luego ocurrió".
Monteagudo se sentó en el banquillo a instancias de las acusaciones que representan a las familias de las fallecidas, ya que la Fiscalía no presentó cargos contra él.
Diez años después de la tragedia, la madre de Cristina, María Isabel de la Fuente, reconoció a Antena 3 Noticias que "no era consciente de lo que había pasado en aquel momento. Solo ya con el paso del tiempo lo vas asimilando". Además, mostraba su insatisfacción con el juicio. "La Fiscalía yo siempre pensé que estaba en contra nuestra. No querían que llegase a un juicio penal, querían que se quedase en una indemnización, y no. Lo que más me indignó fue que absolviesen al médico ese, ese médico para mí ha sido lo más repugnante de largo en todo este caso. Cristina llegó viva a la enfermería y este señor decidió que estaba muerta y no hizo nada por ella, que igual hubiera muerto después, pero yo lo he hablado con las personas que intervinieron luego y había posibilidades".
El rechazo del Supremo a la absolución de Viñals se basa concretamente en la teoría de la imputación objetiva, que viene a decir que, aunque tú no seas responsable directo de las heridas que trae una persona, no adoptaste las medidas necesarias para evitar su muerte. "El Supremo condenó al médico Simón Viñals porque se demostró que una de las víctimas, que lamentablemente luego falleció, entró a la enfermería donde estaba atendiendo el médico Simón Viñals con vida. Esa persona había sufrido la avalancha, tenía unas lesiones, pero se demostró que había entrado a la enfermería con vida y que el médico no empleó las técnicas médicas necesarias para poder evitar la muerte que finalmente se produjo", dice Gonzalo León.
Y si el Madrid Arena hubiese ocurrido hoy en día, ¿las penas serían las mismas? El principal acusado, Miguel Ángel Flores, fue condenado a 4 años de prisión, pero en 2019 se le concedió el tercer grado, por lo que pudo salir de la cárcel. Esto no significa que su condena estuviese cumplida, como nos indica el letrado: "su condena de prisión la terminó de cumplir en el año 2020 y fue este año cuando también terminó esa condena de inhabilitación para gestionar ese tipo de eventos". Ahora bien, desde ese instante, "nada impide que Miguel Ángel Flores pueda llevar a cabo tareas de organización de este tipo de eventos".
En 2015 se produjo una "importante" reforma del código penal, "pero al caso del Madrid Arena se le aplicó el código penal que estaba en vigor en el momento en el que ocurrieron los hechos". Lo que nos explica León de esta reforma es lo siguiente: "Hemos de tener en cuenta que la reforma de 2015 sí que introducía cambios con relación al delito 142 que habla sobre la imprudencia grave en casos de homicidio. El código penal anterior tenía un artículo 142 muy escueto y, si bien es cierto, que en el año 2015 se modificó ese artículo lo cierto es que la modificación afectó principalmente al hecho de qué ha de considerarse como imprudencia grave, o menos grave, principalmente en accidentes de tráfico, en los que hay un resultado de muerte. Lo cierto es que la reforma del código penal de 2015 no ha establecido modificación alguna en cuanto al margen de penas que establecía el código penal anterior. Por lo tanto, hoy en día se aplicaría el código penal vigente, pero lo cierto es que las penas no han variado. Hemos de tener en cuenta que en este caso al principal condenado, Miguel Ángel Flores, se le condenó a la pena mayor que se le podía condenar".
Hace dos años una estampida similar removió los recuerdos del Madrid Arena desde Seúl. La semana pasada se conoció la absolución del que era jefe de la Policía cuando se produjo la mortal estampida del 29 de octubre de 2022 en el barrio de Itaewon. 159 muertos.
La justicia del país considera que tras las pruebas presentadas por la Fiscalía "no queda estrictamente demostrado que esta negligencia se produjera o que tuviera relación directa con lo sucedido después". Y añade que los mensajes que el acusado recibió de los agentes eran "insuficientes" para "suscitar la debida preocupación de los altos cargos ante un posible hacinamiento a gran escala en las calles" y, por ende, la necesidad de tomar medidas al respecto.
La propia Policía indicó en su informe interno sobre lo sucedido que el desastre fue causado por "la incapacidad de las autoridades" y la falta de medidas adecuadas de prevención, rescate o control de grandes aglomeraciones.
Síguenos en nuestro canal de WhatsApp y no te pierdas la última hora y toda la actualidad de antena3noticias.com.