Violencia machista
La Seguridad Social le negaba la prestación por no cumplir requisitos imprescindibles como ser pareja de hecho. La mujer mantuvo una relación de años con el agresor
La sentencia del alto tribunal autonómico es clara: la víctima tiene razón. Para la Seguridad Social no cumplía los requisitos y no tenía derecho a cobrar la pensión de viudedad después de morir el hombre del que fue pareja varios años. Pero el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha fallado con perspectiva de género: la mujer fue víctima de violencia machista por parte de este hombre.
Un juzgado de primera instancia de Ourense ya le había dado la razón, pero el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General recurrieron la decisión. Para estos dos organismos estatales, la mujer no tenía derecho a cobrar la pensión de viudedad porque no cumplía con algunos requisitos imprescindibles. El acceso a esta prestación estaría justificado si fuesen matrimonio o si se registrasen como pareja de hecho dos años antes de la muerte del cónyuge.
La mujer no cumplía ninguna de estas condiciones, pero el TSXG las invalidó porque vieron en el caso razones de sobra para cobrar la pensión: la mujer había sufrido violencia machista. Fue en el 2013, siete años antes de que falleciese el hombre. Un juzgado del ayuntamiento asturiano de Laviana impuso al varón una orden de alejamiento y el ingreso “urgente y forzoso” en un hospital psiquiátrico. Un año después se confirmó su incapacidad.
Por ello, la magistrada Raquel Naveiro recalca en la sentencia que estos hechos impiden a la víctima cumplir los requisitos que solicitan las instituciones. En este caso, un estereotipo de género influye directamente en el conflicto jurídico, por lo que "se impone juzgar con perspectiva de género" y "erradicarlo de la interpretación de la norma".
Ahora, la mujer tendrá derecho a cobrar la pensión de viudedad con una base de más de 800 euros. España se hace cargo del 11% y del resto Alemania.