DANA
La magistrada considera que los derechos reconocidos al expresidente valenciano son incompatibles con su comparecencia como testigo en la investigación.
La jueza de Catarroja que instruye la causa ha dejado sin efecto la declaración como testigo prevista para Carlos Mazón después de que la Audiencia Provincial de Valencia aceptara su personación en el procedimiento.
La decisión llega tras el recurso presentado por el expresidente de la Generalitat Valenciana, al que la Audiencia ha reconocido el derecho a intervenir en las diligencias al amparo de los artículos 118 y 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
A juicio de la magistrada, la nueva situación procesal de Mazón hace imposible mantener la citación acordada anteriormente.
En el auto, la instructora explica que una persona llamada a declarar como testigo está obligada a responder con veracidad y puede incurrir en un delito de falso testimonio si falta a la verdad.
Sin embargo, la condición que ahora le reconoce la Audiencia Provincial le permite ejercer derechos que chocan con esa obligación. Entre ellos figuran guardar silencio, no declarar si no lo desea, no responder a determinadas preguntas o no declarar contra sí mismo.
Por ese motivo, la jueza concluye que procede retirar la declaración testifical inicialmente prevista.
La resolución también recoge los argumentos de la Audiencia Provincial, que subraya que la investigación continúa activa pese a que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana rechazara previamente la exposición razonada que solicitaba la imputación de Mazón.
Según el tribunal valenciano, aquella decisión no supuso el archivo de las actuaciones relacionadas con el expresidente ni cerró la puerta a futuras responsabilidades.
La Audiencia considera necesario que Mazón tenga acceso al procedimiento para conocer las diligencias que puedan afectarle y ejercer su derecho de defensa.
Entre las cuestiones que siguen bajo análisis judicial figura el papel desempeñado por la Generalitat durante la jornada de la dana. La Audiencia apunta que la instrucción trata de esclarecer qué decisiones se adoptaron aquel día y qué órdenes pudieron darse desde la Presidencia autonómica.
La resolución menciona expresamente las actuaciones relacionadas con la elaboración y el envío del mensaje de alerta ES-Alert, así como el posible retraso en su difusión y las consecuencias que pudo tener sobre los fallecimientos y lesiones investigados. La decisión de la jueza no es firme y todavía puede ser recurrida por las partes en los plazos establecidos por la ley.
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