Incendios forestales
La imagen del presunto responsable del incendio de Burgohondo, el peor desde que hay registros
El detenido había estado usando durante días maquinaria pesada para abrir caminos en Burgohondo. Al llevar a cabo esa acción, saltaron unas chispas las cuales serían el origen de las llamas.
El hombre que ha sido detenido por el incendio de Ávila, el cual ya ha quemado más de 50.000 hectáreas, había estado utilizando durante varios días maquinaria pesada estrictamente prohibida por el Gobierno de Castilla y León.
Pese a ello, y según la investigación del Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil, utilizó esa máquina para abrir caminos en Burgohondo. Al llevar a cabo esa acción, saltaron unas chispas que serían el origen del fuego.
Además, carecía de autorización administrativa para realizar estos trabajos e incumplía la orden que regula los medios de extinción que deben de llevar la maquinaria cuyo funcionamiento pueda causar chispas.
Al parecer, el detenido es un operario que desobedeció las órdenes del Gobierno de Castilla y León, que había restringido la utilización de estos vehículos por la amenaza de que pudieran provocar fuego debido a la ola de calor.
Una chispa que sale cara: hasta 10 años de prisión por una imprudencia que acaba en un incendio
La chispa de una cosechadora, una quema de rastrojos sin el control suficiente o una barbacoa pueden ser consideradas imprudencias graves si desencadenan un incendio forestal que ponga en peligro vidas humanas, un supuesto que el Código Penal castiga con penas de hasta diez años de prisión.
Tal y como recoge el artículo 351 del Código Penal "los que provoquen un incendio que comporte un peligro para la vida o integridad física de las personas serán castigados con la pena de prisión de diez a veinte años".
El ordenamiento jurídico español reserva los artículos 351 al 358 del Código Penal a los delitos de incendio, donde los incendios forestales ocupan un espacio propio: del 352 al 355.
Precisamente, el artículo 352 establece que aquel que incendie montes o masas forestales sin que suponga peligro para la vida humana será condenado a una pena de uno a cinco años de prisión y una multa de 12 a 18 meses.
Este artículo presupone la intención de causar el fuego y el siguiente el 353, agrava las penas de tres a seis años si puede constituir un incendio de especial gravedad: que afecte a una superficie importante, cercana a núcleos urbanos, espacios naturales protegidos o que se realice con unas condiciones climatológicas que incrementen su propagación.
Sin embargo, el artículo 358 detalla que si no hay voluntad de causar el incendio, el hecho se castigaría como imprudencia grave y con una pena inferior en grado.
Es decir, que la pena mínima en un incendio por imprudencia grave en el que se haya puesto en peligro la vida humana sería de cinco años de cárcel y la máxima de diez.
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