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Crimen Mateo

Expertos analizan si la discapacidad del asesino de Mocejón podría reducir su condena: "No depende del grado, sino de las circunstancias"

Un psiquiatra forense deberá examinar al presunto agresor para determinar si se encontraba en sus plenas capacidades mentales en el momento del asesinato.

El caso del asesinato del niño Mateo en Mocejón ha conmocionado a España. El presunto agresor, un joven de 20 años con una discapacidad intelectual del 70%, podría enfrentar una reducción en su condena debido a diversos atenuantes relacionados con su condición mental. La discapacidad del acusado juega un papel importante en este caso.

En el sistema judicial español existen diversas circunstancias que pueden reducir la responsabilidad penal de un acusado. En este caso, uno de los factores clave a considerar es la posible existencia de un trastorno mental o enfermedad psiquiátrica que pudiera haber afectado la capacidad del presunto asesino para comprender la ilicitud de sus actos o para actuar conforme a esa decisión.

La imputabilidad, que se refiere a la capacidad de una persona de ser considerada responsable penalmente por sus acciones, es un concepto fundamental en estos casos. Se basa en dos aspectos: la capacidad cognitiva (entender que el acto es ilegal) y la capacidad volitiva (poder controlar las propias acciones). Si alguna de estas capacidades estuviera significativamente alterada en el momento del crimen, podría aplicarse una atenuante o incluso una eximente.

Con un 70% de discapacidad reconocida, se considera una condición grave que afecta significativamente a su capacidad de razonamiento y toma de decisiones. Si se llegara a determinar que padece algún trastorno mental grave como esquizofrenia u otro trastorno psicótico, este factor podría aplicarse como una eximente incompleta o una atenuante, dependiendo de cómo se evalúa su influencia en el momento del crimen.

Posibles atenuantes

  • Alteración psíquica: La discapacidad intelectual del acusado podría considerarse como una alteración que afectó su comprensión de la ilicitud del acto o su capacidad para actuar conforme a esa comprensión.
  • Arrebato u obcecación: Si se demuestra que el acusado actuó en un estado de alteración emocional intensa, podría aplicarse este atenuante.
  • Confesión o colaboración: El hecho de que el acusado haya confesado el crimen, aunque de manera incoherente, podría considerarse como un atenuante. Aunque esto dependerá de las circunstancias específicas de la confesión y de su utilidad para la investigación.

Es importante destacar que la presencia de un trastorno mental no garantiza automáticamente una reducción de la pena. Un psiquiatra forense tendrá que evaluar y examinar cuidadosamente el estado mental del acusado y determinar hasta que punto su condición afectó su comportamiento en el momento específico del crimen.

"La pena se puede reducir, no en función del porcentaje de discapacidad sino de las circunstancias concretas del caso y de cómo se encontrase el presunto autor en esos momentos y si comprendía o no la licitud de sus actos", explicaba José Antonio Tuero, abogado penalista.

Además, dada la gravedad del crimen y la vulnerabilidad de la víctima por ser menor de edad, el caso podría ser considerado para la aplicación de la prisión permanente revisable, la pena más severa en el sistema penal español. Sin embargo, la aplicación de atenuantes podría modificar esta situación.

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