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Zona Bajas Emisiones

Estos son los coches que serán sancionados si circulan por el centro de Madrid a partir del 1 de julio

Las multas podrán alcanzar los 200 euros.

Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) EFE (archivo)

Quedan tan solo unos días para que el periodo de aviso para el acceso la Zona de Bajas Emisiones de Madrid llegue a su fin. En concreto, las sanciones a aquellos vehículos que circulen por la M-30 sin cumplir la normativa, se empezarán a aplicar a partir de la medianoche del día 1 de julio.

Durante este intervalo, que comenzó el 1 de febrero y se extendió durante cinco meses, aquellos conductores que incumplieron la normativa recibieron cartas informativas, pero no fueron multados. Esto cambiará a partir de julio, de forma que aquellas personas que sean detectadas incurriendo en acceso no autorizados, serán denunciados y sancionados con una multa de carácter grave, que podría alcanzar los 200 euros, de acuerdo con la modificación de Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

¿Qué vehículos se verán afectados?

Las restricciones afectarán a todos los turismos sin distintivo ambiental, entre los que también figuran los de categoría A. Dentro de este grupo se encuentran los coches de gasolina fabricados antes del 2000, o los diesel matriculados antes de 2006, que no se encuentren empadronados en la capital, o dados de alta en el IVTM de Madrid. Estos solo pueden circular utilizando la M-40, M-45 y M-50 o las autovías radiales.

Los coches con distintivos B y C podrán seguir circulando libremente como hasta ahora, a excepción de las zonas de ZBEDEP Distrito Centro y Plaza Elíptica. En estos casos solo podrían acceder para acceder a un aparcamiento público o privado.

¿Qué significa cada etiqueta medioambiental?

Cabe recordar que existen cuatro etiquetas ambientales diferentes, según la Dirección General de Tráfico (DGT):

  • Etiqueta 0, Cero Emisiones, Azul: Identifica a los vehículos más eficientes. Tendrán derecho a esta etiqueta eléctricos de batería, eléctricos de autonomía extendida, eléctricos híbridos enchufables con una autonomía de 40 km o vehículos de pila de combustible.
  • Etiqueta ECO: Los siguientes en el escalón de eficiencia, se trata en su mayoría de vehículos híbridos, gas o ambos. Tendrán derecho a esta etiqueta eléctricos enchufables con autonomía inferior a 40 km, híbridos no enchufables, vehículos propulsados por gas natural y gas o gas licuado del petróleo.
  • Etiqueta C, Verde: Vehículos de combustión interna que cumplen con las últimas emisiones EURO. Tendrán derecho a esta etiqueta turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero de 2006 y diésel a partir de septiembre de 2015. Vehículos de más de 8 plazas, excluido el conductor, y pesados tanto de gasolina como diésel, matriculados desde 2014.
  • Etiqueta B, Amarilla: Vehículos de combustión interna que si bien no cumplen con las últimas especificaciones de las emisiones EURO, sí que lo hacen con anteriores. Tendrán derecho a esta etiqueta turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas desde el 1 de enero de 2001 y diésel a partir de 2006. Vehículos de más de 8 plazas y pesados tanto de gasolina como diésel, matriculados desde 2006.

El resto de los vehículos, el 50% más contaminante, no tiene derecho a ningún tipo de distintivo al no cumplir los requisitos para ser etiquetado como vehículo limpio.

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