GOTA FRÍA
La DANA ha arrasado a su paso por la zona del levante, Murcia y Málaga ocasionando fuertes destrozos. El ministerio de Interior ha elaborado un documento basado en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.
AYUDAS A UNIDADES FAMILIARES POR DAÑOS PERSONALES
¿Qué modalidades?
- Ayudas por el fallecimiento de personas a consecuencia de los hechos o situaciones de catástrofe pública.
- En caso de ser declarada una incapacidad absoluta y permanente a consecuencia de los hechos o situaciones de catástrofe pública.
¿Quiénes son los beneficiarios? ¿Qué requisitos?
- Miembro de la unidad familiar o de convivencia que haya sido declarado en una situación de incapacidad absoluta y permanente.
- El cónyuge de la persona fallecida no separada o la persona con la que hubiere venido conviviendo.
- Los hijos menores de edad del fallecido.
- Los hijos mayores de edad siempre que exista dependencia económica.
- En defecto de las personas mencionadas, los padres de la persona fallecida, siempre que exista dependencia económica.
AYUDAS PARA PALIAR DAÑOS MATERIALES EN VIVIENDAS Y ENSERES
¿Qué modalidades?
- Destrucción de la vivienda.
- Daños que afecten a la estructura de la vivienda.
- Daños menos graves que no afecten a la estructura de la vivienda.
- Daños en los enseres domésticos de primera necesidad.
¿Quiénes son los beneficiarios?
- Unidades familiares o de convivencia económica.
¿Qué requisitos?
- Que el daño se produzca en su vivienda habitual.
- Que sus ingresos estén dentro de unos límites establecidos.
- Que el daño haya sido causado de forma directa y determinante por el hecho catastrófico.
- Para los daños materiales en la vivienda, que se justifique su propiedad o titularidad jurídica de su posesión por alguno de los miembros de la unidad familiar. • En caso de estar asegurado, que la indemnización percibida no cubra la totalidad de los daños producidos.
AYUDAS A CORPORACIONES LOCALES (CCLL)
¿Qué modalidades?
- Por gastos de emergencia realizados por las CCLL derivados de actuaciones inaplazables en situación de emergencia llevados a cabo en el mismo momento de producirse esta o en los inmediatamente posteriores a la finalización de los hechos causantes, siempre que su objeto sea el funcionamiento de los servicios públicos esenciales e imprescindibles para garantizar la vida y la seguridad de las personas.
- Por suministro de agua potable en situaciones de emergencia por sequía, para garantizar la atención de las necesidades básicas de la población.
¿Quiénes son los beneficiarios? ¿Qué requisitos?
- Las CCLL que acrediten escasez de medios, para lo cual el importe de los gastos realizados por la Corporación debe superar el 3% de la cuantía consignada en su capítulo presupuestario de gastos corrientes en bienes y servicios (Capítulo II).
AYUDAS A PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS REQUERIDAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA REALIZAR UNA PRESTACIÓN DE BIENES O SERVICIOS
¿Qué modalidades?
Las personas físicas o jurídicas requeridas por la autoridad competente en una situación de emergencia para realizar una prestación de bienes o servicios podrán obtener
el resarcimiento por el importe total de los gastos, daños
o perjuicios ocasionados.
¿Quiénes son los beneficiarios?
Las personas físicas o jurídicas que, requeridas por la autoridad competente en materia de protección civil en el
ámbito de la Administración General del Estado, hayan
llevado a cabo la prestación personal o de bienes.
OTRAS AYUDAS
- Ayudas para Comunidades de Propietarios
- Ayudas para establecimientos industriales, mercantiles y de propietarios
¿Quiénes son los beneficiarios?
- Las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal, para daños que afecten a elementos de uso común.
- Personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos debidamente registrados a efectos fiscales y con un número de empleados igual o inferior a 50.
¿Qué requisitos?
Resulta imprescindible que se tenga contratada una póliza de seguro en vigor en el momento de producirse los hechos causantes, y que el daño se hubiera producido por algún riesgo NO INCLUIDO en el seguro de riesgos extraordinarios o en la cobertura ordinaria de la póliza de seguro.
¿CUÁNDO Y DÓNDE SE PUEDEN PRESENTAR LAS SOLICITUDES?
PLAZO
Los interesados dispondrán de un mes para presentar las solicitudes a contar desde el día siguiente al de la finalización del hecho causante de la situación de emergencia.
LUGAR
Por vía telemática o en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992:
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan (Delegaciones y Subdelegaciones).
- En los registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado, de la Administración de las Comunidades Autónomas, o de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, o de los Ayuntamientos de los Municipios (si en estos últimos se hubiese suscrito el oportuno convenio).
- En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
¿HAY MODELOS PARA FORMULAR LAS SOLICITUDES?...SÍ
Disponibles en la página: http://www.proteccioncivil.org/informacion-practica
Página en la que se podrá obtener documentación e información detallada sobre:
- Modalidades de subvención.
- Beneficiarios.
- Requisitos.
- Formularios normalizados para presentar las solicitudes.
Subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión (Régimen general de ayudas establecido en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo)
Estas ayudas van dirigidas a:
- Unidades familiares o de convivencia económica que hayan sufrido daños personales.
- Unidades familiares o de convivencia económica que hayan sufrido daños materiales en su vivienda habitual o en sus enseres de primera necesidad.
- Corporaciones locales, para hacer frente a los gastos de emergencia realizados.
- Comunidades de Propietarios, en régimen de propiedad horizontal, para daños que afecten a elementos de uso común.
- Titulares de establecimientos mercantiles, industriales o de servicios, debidamente registrados a efectos fiscales y con un número de empleados igual o inferior a 50.
- Personas físicas o jurídicas que hayan llevado a cabo prestación personal o de bienes, a requerimiento de la autoridad competente en materia de protección civil en el ámbito de la Administración General del Estado.
Toda la información completa en el documento del ministerio de Interior.