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Juicio

Doce años de cárcel por atacar con sosa cáustica a su pareja y a la hija de esta

El hombre, de 47 años y nacionalidad marroquí, atacó a su pareja y a la hija de esta vertiendo sosa cáustica sobre ellas.

Imagen de una madre con su hijoUnsplash

La Audiencia de Gironaha condenado a doce años de prisión a un habitante de la localidad gerundense de Sant Feliu de Guíxols por atacar a la que entonces era su pareja, quien se encontraba en pleno proceso de separación de su marido. El hombre atacó a la mujer y a una de sus hijas con una botella de sosa cáustica, provocándoles lesiones y quemaduras.

Vertió líquido corrosivo sobre la cara de su pareja y su hija

Los hechos tuvieron lugar el 29 de junio de 2020. La Fiscalía había solicitado hasta quince años y medio de cárcel para el varón, de 47 años y nacionalidad marroquí, acusado de un delito de lesiones con pérdida o inutilidad de un órgano principal, con las agravantes de alevosía y parentesco, y por quemaduras causadas a la menor de tan solo cinco años, así como a su niñera.

Por el contrario, la defensa pedía la absolución. En el juicio, el acusado declaró que la botella con el líquido corrosivo no le pertenecía y que se derramó en un forcejeo por lo que, según el, fue un accidente. Sin embargo, la sentencia recoge que el acusado se lanzó sobre la víctima "con el propósito de atentar contra su integridad física, vertió en su cara y sobre la hija menor de ella sosa cáustica provocando lesiones a ambas".

Asimismo, queda probado que la niñera, tras escuchar los gritos de la pequeña, acudió en su ayuda y intentó separar al acusado, que no cedió y continuó "vertiendo líquido corrosivo, que cayó sobre la pierna de la cuidadora".

Contradicción en las versiones de la denunciante, pero justificada

No obstante, el escrito señala contradicciones en las versiones ofrecidas por la denunciante, que durante la instrucción del caso validó la versión de que se trató de un accidente, a diferencia del relato en el juicio, que fue "diametralmente opuesto".

Sin embargo, el Tribunal ha recurrido al concepto del 'Ciclo de la violencia', acuñado por la psicóloga Leonor Walter, formado por tres fases que van de la acumulación de tensiones, a la explosión o accidente agudo y al "aligeramiento de calma y afecto o tregua amorosa".

Esta teoría explicaría, según la Sala, el porqué algunas mujeres "tardan más de lo que se espera" en denunciar los episodios violentos, ya que se acogen a la dispensa a no declarar, o pueden dulcificar su relato.

Por ello, el Tribunal señala que "la observación y análisis de la evolución de las declaraciones de la víctima a través de este prisma del 'ciclo de la violencia' permiten no lesionar automáticamente la fiabilidad de su relato, a pesar de que tenga variaciones y priorizar aquella de las versiones fácticas que presente más correspondencia con el resto del cuadro probatorio".

Paralelamente, ha desestimado la versión del acusado, la cual no considera creíble y simplemente es "oportuna a sus intereses". De esta manera, ingresará a prisión, donde permanecerá durante doce años y, en caso de cumplir tres cuartas partes de la condena, acceder al tercer grado o disponer de libertad condicional, será expulsado de España por diez años. Asimismo, deberá indemnizar tanto a la madre como a la hija y su niñera.

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