TRAS SER DETENIDOS ESTA MISMA MAÑANA

El juez dicta prisión inmediata para cuatro de los condenados de Alsasua por riesgo de fuga

Los condenados a penas de entre 9 y 13 años de prisión se encontraban en libertad provisional. La Fiscalía había pedido su ingreso en prisión por riesgo de fuga, lo que ha sido atendido por el juez de la Audiencia Nacional.

El juez ha decidido el ingreso en prisión inmediato y sin fianza por riesgo de fuga para cuatro condenados por la agresión a dos guardias civiles y sus parejas en la localidad navarra de Alsasua en 2016, en línea con los solicitado por la Fiscalía. Se trata de Jon Ander Cob, Julen Goikoetxea, Aratz Urraizola e Iñaki Abad, condenados a penas de entre 9 y 13 años de prisión, y que se encontraban en libertad provisional, en tanto que otros tres ya estaban en la cárcel desde hace año y medio.

La Audiencia Nacional ha celebrado esta tarde la vistilla de medidas cautelares por la que los cuatro podrían ingresar en la cárcel antes de que el Tribunal Supremo decida sobre los recursos. En ese caso, siete de los ocho condenados por la agresión de Alsasua estarán en prisión antes de que la sentencia sea firme.

Los cuatro estaban citados para comparecencias según el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las conocidas como vistillas, pero la Audiencia Nacional ha ordenado su detención al considerar que existía riesgo de fuga dadas las elevadas penas a las que han sido condenados

De los ocho condenados, la única que no ha sido detenida es Ainara Urkijo, a quien recayó la pena menor, dos años por amenazas y desórdenes públicos, por lo que previsiblemente no tendrá que ingresar en prisión.

El pasado viernes, la sección primera de la Audiencia Nacional condenó a penas de entre 2 y 13 años de prisión a los ocho jóvenes acusados de agredir a dos guardias civiles y sus parejas en Alsasua en 2016, pero no vio en su actuación el carácter terrorista que les imputaba la Fiscalía a pesar de la "notabilísima gravedad de los hechos".

En la sentencia, el tribunal aprecia las agravantes de abuso de superioridad y de odio y considera probado que los acusados actuaron movidos por la animadversión y menosprecio a la Guardia Civil y por motivos ideológicos, pero no ve en su acción ningún vínculo con ETA.

Ni terrorismo ni una pelea de bar

La Sala, que impuso así las penas más altas contempladas por estos delitos y aplicó las circunstancias agravantes de abuso de superioridad y odio para establecerlas, no consideró no obstante que los condenados debieran serlo por los delitos de terrorismo que pedían tanto la Fiscalía como las acusaciones popular y particular, pues, tal y como fijaron los magistrados en la sentencia, "no ha quedado plenamente acreditado la finalidad terrorista de su acción y tampoco su vinculación o pertenencia a ETA".

Para argumentarlo, el tribunal tuvo en cuenta, entre otras cosas, la edad de los condenados, que "ni siquiera eran mayores de edad cuando en 2011 ETA abandonó la lucha armada", de modo que "es difícil imaginar que hubieran asumido este ideario y mantenerlo en el tiempo". "Podría darse una descontextualización entre el ideario inicial de ETA y la posterior actuación de los acusados", apuntó.

Pero eso sí, las condenas tan elevadas impuestas a siete de los ocho jóvenes se deben a que, para los jueces, "no se trató, sin más, de un simple altercado o, como se dice vulgarmente, de una pelea de bar o un pequeño incidente o discusión como tratan de hacer ver alguno de los acusados".

Y así, ante la "notabilísima gravedad de los hechos", la Sala ha impuesto las penas más altas previstas para los delitos porque "no puede permitirse que en el siglo XXI, y en un Estado democrático y de derecho, se prive a unas personas, solamente porque tengan la condición de guardias civiles y a sus novias, de poder moverse en libertad por la localidad de Alsasua, y que solamente pueden acudir a determinados lugares y no pueden salir por la noche a pasar un rato de ocio y diversión".

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