SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
El Tribunal Supremo ha denegado la custodia compartida de sus dos hijos a un hombre de Gernika (Vizcaya) que fue condenado por un delito de amenazas a la madre, lo cual evidencia que no existe entre los progenitores una buena relación que haga posible el buen funcionamiento de esta medida.
La guarda y custodia queda de este modo en manos de la madre de los dos menores (nacidos en 2008 y 2010), en contra de lo establecido por la Audiencia de Vizcaya, cuyo fallo recurrió la madre ante el Supremo.
"Como no me den la custodia compartida te arranco la piel a tiras"
"Constituye premisa necesaria para acordar el régimen de guarda y custodia compartida que entre los padres exista una relación de mutuo respeto", dice el Supremo antes de apuntar que tal ambiente es imposible cuando uno de los dos, el hombre, ha sido condenado por amenazas.
"Como no me den la custodia compartida te arranco la piel a tiras, como me quites la custodia compartida, aunque sea lo último que haga, te meto una hostia aquí mismo, mentirosa de la hostia, esto va a acabar mal para todos, perra de la hostia, te va a tocar la gorda, la gorda te va a tocar", le dijo él a su exesposa el 6 de enero de 2015, cuando ella procedía a la entrega de los hijos cumpliendo el régimen de visitas.
"Una cosa es la lógica conflictividad que puede existir entre los progenitores como consecuencia de la ruptura y otra distinta que ese marco de relaciones se vea tachado por una injustificable condena por un delito de violencia de género que aparta al padre del entorno familiar y de la comunicación con la madre", dice el Supremo.
La condena hace imposible el ejercicio compartido de la función parental adecuado al interés de los dos hijos, añade el tribunal. De este modo, se mantiene la guarda y custodia de los hijos en favor de la madre acordada por el juzgado de primera instancia, que determinará el régimen de visitas y comunicaciones con el padre de los niños.