"NO HAY RIESGO DE REITERACIÓN DELICTIVA NI DE FUGA"

La defensa del guardia civil de 'La Manada' pide su libertad condicional por "arraigo"

El abogado alega que su cliente "tiene pareja estable desde hace más de diez años, es padre de una niña de un año, tiene domicilio conocido y estudia un grado de Derecho".

Jesús Pérez, abogado del guardia civil integrante de 'La Manada', ha presentado en la Audiencia de Navarra un escrito en el que solicita la libertad de su cliente por motivos de "arraigo", en tanto se resuelve el recurso a la sentencia que le condenó a 9 años de cárcel por abuso sexual. Pérez ha indicado en declaraciones que la petición se fundamenta en que "no hay riesgo de reiteración delictiva ni riesgo de fuga".

"En un escrito muy sencillo -ha dicho- hemos analizado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en los casos en los que ya ha pasado tiempo y hay un sentencia, y dice que para denegar la libertad provisional no es suficiente que el tribunal alegue la gravedad del delito ni alarma social, sino que hay que entrar a conocer las circunstancias personales concretas de quien lo solicita".

Y "a eso me he agarrado", ha precisado el letrado, quien ha añadido que su cliente, en prisión desde el 9 de julio de 2016, "tiene pareja estable desde hace más de diez años, es padre de una niña de un año, tiene domicilio conocido y estudia un grado de Derecho".

"Tiene unas circunstancias personales adecuadas para que se le conceda la libertad provisional", ha subrayado, y por eso ha entendido que hablar del "arraigo es lo que tocaba ahora" desde su punto de vista.

Al respeto ha recordado que la jurisprudencia que puede afectar a los cinco miembros de 'La Manada' ya ha sido "ampliamente argumentada" en el voto particular del juez que defendió su puesta en libertad y en el escrito que esta misma semana ha presentado el abogado Agustín Martínez Becerra pidiendo también la libertad para los otros cuatro condenados.

"Por eso me ha parecido más interesante ahora, en este momento, analizar la existencia del arraigo", las circunstancias personales de su cliente "para argumentar que no hay riesgo por la existencia de arraigo".

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