Galicia
La mujer se despertó de la intervención quirúrgica con una lesión neurológica que la dejó en silla de ruedas.
Una paciente entró en un quirófano del Complexo Hospitalario Universitario de Ourense (CHUO) para ser operada de una hernia discal y despertó con una lesión neurológica que la dejó en silla de ruedas. En consecuencia, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha condenado al Servizo Galego de Saúde a indemnizar a la mujer 300.000 euros.
La paciente quedó parapléjica con déficit sensitivo en las extremidades inferiores como consecuencia de la disectomía. Actualmente, es dependiente para la mayor parte de las actividades de la vida diaria.
[[H3:La rectificación de la sentencia]
Este lunes la sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Alto Tribunal ha difundido un fallo en el que se corrige la sentencia de primera instancia emitida por un juzgado de Santiago. Esta no había apreciado un daño desproporcionado causado en la afectada que reclamaba inicialmente ser indemnizada con más de 1 millón de euros.
De esta manera, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia si ha considerado el daño neurológico causado, argumentando que este "se produce a nivel distante de donde se practicó la intervención quirúrgica y que, según informaron los peritos, es ajeno o extraño a la intervención efectuada".
En esta dirección, la sala del Alto Tribunal gallego ha recalcado que "ninguna" de las "varias explicaciones" aportadas por los peritos en el juicio de 2020 en los juzgados santiagueses "puede considerarse acreditada ni basada en datos objetivos",. Por lo tanto, ha concluido que "no dejan de ser hipótesis o posibilidades" sobre las que "existen objeciones".
Para los magistrados, la objeción más "clara" es la "causa isquémica" apuntada por la propia administración que puede producirse en intervenciones quirúrgicas como la que le realizaron a la paciente para repararle una hernia discal. En este contexto, los jueces han considerado que esta debería "evidenciarse en los estudios realizados y, sin embargo, no es así".
Por lo tanto, han incidido en que no se debe concluir "con una presunción de acierto o buena práctica de la administración sanitaria, sino que, por el contrario, atendiendo a la doctrina del daño desproporcionado, habría de invertirse la carga de la prueba, y valorar que por la administración no se dio explicación al daño causado".
Finalmente, los magistrados han concluido que la manera en la que actuaron los profesionales del Sergas causó las consecuencias que ahora sufre la paciente. Por ello, imponen al Sergas una condena en aplicación a la doctrina de daño desproporcionado, considerado "en aquellos supuestos en que una intervención, cuyos riesgos se contemplan de antemano, tiene consecuencias ajenas a esos riesgos".
"Si la administración no es capaz de explicar por qué causas se produjo ese resultado tan llamativamente anómalo, habrá de asumir la responsabilidad, pero no así cuando pruebe debidamente que tal resultado se ha producido no obstante la observancia de la lex artis, cuando pruebe una causa de que no deba responder", ha dictaminado la sentencia.
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