EN ZARAGOZA

Condenado a nueve años de prisión por ocultar a su pareja que padecía sida

La Audiencia Provincial de Zaragoza responsabiliza al acusado de un delito de lesiones dolosas graves tras contagiar la enfermedad a su pareja mediante transmisión sexual.

La Audiencia Provincial de Zaragoza ha condenado a nueve años de prisión a un vecino de la capital aragonesa que ocultó deliberadamente a su pareja que padecía sida y que le contagió la enfermedad mediante transmisión sexual. En su sentencia, el tribunal responsabiliza al acusado de un delito de lesiones dolosas graves por imprudencia con la agravante de parentesco y le impone, además, una orden de alejamiento de la víctima a menos de 500 metros durante un periodo de 10 años y el pago de una indemnización de 200.000 euros por los daños causados.

El encausado fue informado en el servicio de infecciosos del Hospital Universitario Lorenzo Blesa de Zaragoza de que era portador del virus del sida y, pese a la recomendación que recibió de adoptar medidas para evitar posibles contagios, no acudió a las citas programadas.

Según considera probado el tribunal, el denunciado, de 55 años, inició en 2013 una relación con una inmigrante rusa que residía en un club de carretera de Caudé (Teruel), con la que acordó vivir en común un año después. Unos meses después, al tratar de donar sangre, la mujer fue informada por carta de que podía padecer el sida, por lo que acudió con el acusado a una clínica privada, desde donde fueron derivados a un hospital público en el que la mujer conoció por primera vez su situación.

El tribunal se refiere al sida como una enfermedad infecciosa, crónica e irreversible que actúa sobre el sistema inmunológico y que es capaz de provocar la muerte y argumenta que su contagio intencionado o imprudente constituye un delito de lesiones graves.

La sentencia señala que el acusado tenía "pleno conocimiento" de la posibilidad de que se produjera el contagio y no obró en consecuencia para advertir a su pareja. En relación a las alegaciones de la defensa de que la mujer podía ejercer antes la prostitución, la Audiencia de Zaragoza advierte de que el hecho de que trabajara en un club de alterne no significa que trabajara como prostituta.

Añade a este respecto que su contrato laboral reflejaba que realizaba en dicho club "otros menesteres" y que el informe médico que realizó en diciembre de 2013 la Fundación Cruz Blanca descartó que padeciera algún tipo de enfermedad infecciosa.

La sentencia resalta que cuando la mujer le preguntó al acusado si padecía sida éste se limitó a contestarle en diversas ocasiones "y yo qué sé", lo que evidencia, a juicio de los magistrados, su "nulo interés" en desvelar a su pareja la situación a pesar de haber hecho ambos "planes de boda".

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