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Cantabria

Condenado a nueve años de cárcel por violar a una mujer cuando instalaba una alarma en su domicilio

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a un empleado de una empresa de seguridad a nueve años por violar a su clienta mientras le instalaba la alarma que había contratado.

Audiencia Provincial de CantabriaCGPJ

Un instalador de alarmas es condenado a nueve años de prisión por la Audiencia Provincial de Cantabria tras haber violado a una mujer cuando fue a su casa a terminar de instalar la alarma que había contratado.

La Sala de la Sección Primera de la AP lo resuelve en una sentencia en la que clasifica como agresión sexual lo ocurrido e impone una pena de prisión un año inferior a la que pedían el fiscal y la acusación particular, ejercida por la denunciante.

"Ella estaba todo el rato al lado mío"

"Me dejé llevar y cometí una infidelidad a mi pareja", dijo el acusado. "Fui a hacer mi trabajo y ella estaba todo el rato al lado mío. No sé cómo sucedió, pero nos dimos un beso y fue todo espontáneo", declaró.

El hombre ya había ido dos veces al domicilio y con esta era la tercera ocasión. El 19 de septiembre de 2023, sobre las 14.30 horas, realizó "contra la voluntad" de la afectada "actos de naturaleza sexual atentatorios contra su derecho a la libre determinación". Lo hizo "acometiéndola físicamente como instrumento de favorecimiento o de facilitación de la conducta sexual no consentida".

La empresa para la que trabajaba el varón también está presente en el procedimiento. Esta aparece como responsable civil subsidiaria, y la defensa solicitaba la libre absolución de su empleado, quien alegó en el juicio que las relaciones sexuales fueron consentidas.

Sentencia del tribunal

El tribunal impone una orden de alejamiento al hombre. No puede aproximarse a menos de 300 metros de la víctima, su domicilio o lugar de trabajo. También le prohíbe comunicarse con ella por cualquier medio durante 15 años, y le inhabilita para cualquier profesión o actividades que conlleven contacto con menores durante 12 años. A todo esto se le añade libertad vigilada durante 8 años después de cumplir su pena de cárcel.

En el concepto de responsabilidad civil, se condena al procesado a indemnizar a la mujer con 1.000 euros por el tiempo en que se estabilizaron sus lesiones; 15.000 euros por el daño moral y secuelas; y 3.450 euros por gastos médicos (la víctima cifraba estos últimos en más de 6.000 euros).

Sin embargo, la resolución que impone el pago de las cosas procesales al enjuiciado no es firme. Ante esta se debe interponer recurso ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. La acusación particular ejercida por Rafael de la Gándara no apelará.

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