Galicia
El hombre alegó que el adolescente se hizo pasar por mayor de edad, y que no sabía su edad real. La justicia considera que: “era evidente”.
Las relaciones sexuales fueron consentidas, dice el condenado, pero eso no es suficiente si hablamos de un menor de edad.
En este caso, él asegura que creía que la persona con la que estaba practicando sexo superaba los 18 años, pero la Audiencia Provincial de A Coruña no lo ve factible. La sentencia es tajante, lo ven claro los magistrados; aunque el ahora condenado acudiese la cita convencido de que se iba a acostar con un mayor de edad: “Era evidente que al verlo delante tenía cara de niño”.
Por estos hechos, este hombre ha sido condenado a tres años de cárcel como responsable de un delito de abuso sexual y otro de exhibicionismo. Además ha sido inhabilitado para cualquier profesión, oficio o actividades, de cualquier tipo, que supongan contacto directo con menores de edad, y deberá indemnizar a la víctima con 6.000 euros por los daños y perjuicios causados.
Además se establece una orden de alejamiento de él. ”Tuvo que apreciar sus rasgos infantiles, que lo ponían en evidencia” Según la sentencia, el menor, nacido en el 2005, se dio de alta en Grindr, definida en el propio texto legal como: “Una red social destinada a facilitar relaciones entre distintas personas, muchas de ellas con pretensiones sexuales”.
Se creó un perfil en esta aplicación diciendo que tenía 18 años. En 2020 contactó con un hombre de 46 años y, dice el Tribunal, estuvieron hablando “llegando a abordar, pronto, temas de contenido sexual.
Luego, a instancia del menor, se plantearon un encuentro, que finalmente se llevó a cabo sobre mediados del mismo mes en el domicilio del acusado”. La víctima tenía 14 años, el condenado 32 años más que él. Siempre según la sentencia, en ese encuentro “estuvieron primero sentados en el sofá del salón, luego se dirigieron al dormitorio”.
Explica la Audiencia que antes del encuentro, el condenado “no tenía motivos para pensar que el chico era menor, pero nada más verlo cuando llegó a su domicilio, tuvo que apreciar, sus rasgos infantiles, que lo ponían en evidencia. A pesar de lo cual mantuvo las relaciones sexuales”.
El acusado, además, le había enviado al menor dos fotografías eróticas suyas, antes de su encuentro sexual, y una más a posteriori. Hechos por los que: “El menor sufrió un estrés postraumático, y tuvo que recibir tratamiento psicológico”.
El tribunal de instancia, en su sentencia, retoma la Audiencia, llegó también a la conclusión de que la edad de la víctima “es algo que no pudo pasar desapercibido para el acusado, por más que su relación proceda de una plataforma en la que se exigen al menos 18 años para causar alta”.
Asegurando que: “Podemos concluir que los rasgos del menor son suficientemente elocuentes para que, ni siquiera desde la perspectiva del dolo eventual, se presenten dudas sobre la verdadera edad. Y, más aún para una persona acostumbrada, por su profesión, a relacionarse con personas jóvenes».
Vamos, que no hay duda posible para quienes han juzgado este caso. La supuesta ocultación de la edad por parte del menor no es motivo suficiente para exculpar a este hombre de 46 años que mantuvo relaciones sexuales con un niño de 14.