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Colegios, centros de trabajo o en la calle... Sanidad de Madrid recuerda en qué casos te puedes quitar la mascarilla

¿Cuándo debo de llevar la mascarilla puesta en Madrid? Estos son los casos en los que la ley no hace obligatorio su uso.

Isabel Díaz Ayuso anunció que el uso de la mascarilla en el patio de los centros educativos (colegios, institutos) dejaría de ser obligatorio en Madrid a partir del próximo lunes 25 de octubre.

La mascarilla ha sido una herramienta utilizada para evitar contagios de coronavirus durante la pandemia, que comenzó en 2020. Se llegó a establecer su obligatoriedad en interiores y exteriores, aunque poco a poco se ha ido relajando su uso.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció el fin de la mascarilla obligatoria en exteriores desde el pasado 26 de junio. Su uso queda ahora limitado solo a algunos espacios.

Lugares donde no es necesario la mascarilla en Madrid

Gracias al avance de la vacunación y a "mejoría de la situación epidemiológica", Madrid ha decidido revisar algunas de las medidas vigentes. "Este contexto (...) determina la necesidad de revisar alguna de las medidas preventivas (...) para adecuarlas a la realidad de la situación actual", dicta el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).

El BOCM introduce las siguientes modificaciones en la ley, en los que la mascarillano será necesaria en los siguientes casos:

  • En los supuestos recogidos en el artículo 6.2 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
  • En el momento de realizar actividad deportiva al aire libre.
  • Durante el consumo de bebidas y alimentos.
  • En las piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse, y siempre que se garantice la distancia de seguridad con no convivientes.
  • En los centros de trabajo cuando los trabajadores permanezcan sentados y se pueda garantizar la distancia de seguridad de 1,5 metros con otros empleados.
  • Durante las intervenciones de las partes en toda clase de procesos judiciales siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad o se disponga de mamparas separadoras de protección.
  • En los centros docentes de la Comunidad de Madrid, durante los períodos de recreo al aire libre siempre que se respete la distancia de seguridad. Estos centros son los siguientes: enseñanzas de educación infantil, primaria, secundaria, bachillerato, formación profesional, enseñanzas de idiomas, enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, enseñanzas deportivas y educación de personas adultas.

Será obligatoria la utilización de mascarilla salvo en estas excepciones.

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