EN BILBAO
El Supremo ha declarado nulo por discriminatorio el despido que impuso el Colegio Salvador-Maristas de Bilbao a una profesora, que se encontraba en una fase avanzada de fecundación in vitro, al no acreditar el centro religioso en el que trabajaba que el cese no obedeció a dicho tratamiento médico.
La sentencia considera que la congregación religiosa, titular del centro docente Instituto de los Hermanos Maristas de la Enseñanza, no ha ofrecido una justificación "objetiva y razonable" del despido. Es decir, no ha quedado suficientemente probado que el cese no fuera consecuencia de la fecundación y, por ello, obedeciera a razones ajenas a la vulneración del derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo alegada por la profesora. Y por ello es nulo.
La trabajadora despedida era profesora de educación infantil y primaria en el Colegio el Salvador-Maristas de Bilbao con una antigüedad de 2005. Desde el 2009, se había sometido a diferentes tratamientos de fertilidad de reproducción asistida; el último lo inició el 27 de mayo de 2014.
Un mes más tarde, el colegio, que sabía que la profesora estaba sometida a dicho tratamiento, le comunicó por escrito su despido, alegando causas económicas, con fecha de 31 de agosto de ese año. La unidad infantil-guardería obtuvo pérdidas durante 2012 y 2013, pero los resultados de explotación del colegio durante ese tiempo fueron positivos.
El juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco declararon el despido improcedente, condenando a la empresa a su readmisión o al abono de una indemnización de 34.037 euros, sin salarios de tramitación. Entendieron que, aunque existían indicios de que la actuación empresarial pudiera resultar discriminatoria por razón de sexo, tales indicios quedaron desvirtuados por las causas imputadas en la carta de despido.
La sentencia resalta el hecho de que más de la mitad de la plantilla sean trabajadoras y gran parte de éstas sean madres con hijos "tiene que ver muy tangencialmente con los indicios discriminatorios que se sustentan en el sometimiento de la trabajadora a reiterados tratamientos de fertilidad desde el año 2009 y, finalmente al ciclo de reproducción asistida que coincide temporalmente con la decisión extintiva", concluye la resolución.
El Tribunal Supremo, en cambio, estima el recurso de la profesora y declara nulo su despido; decisión que obliga a su readmisión y al pago de los salarios de tramitación.