LA HUELGA AFECTÓ A UN GRAN NÚMERO DE PASAJEROS

Luxemburgo avala que las aerolíneas indemnicen a los pasajeros afectados por 'huelgas salvajes' motivadas por un ERE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha decretado que la aerolínea TUIfly debe indemnizar a los afectados por una huelga de su personal, que tuvo lugar en 2016 y causó retrasos y cancelaciones. La aerolínea explicó que la huelga fue convocada de manera espontánea y constituía una "circunstancia extraordinaria". El Tribunal de Justicia ha determinado en su sentencia que esta huelga no está comprendida dentro del marco de "circunstancias extraordinarias".

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha determinado este martes que la aerolínea TUIfly debe indemnizar a los afectados por una huelga de su personal que causó retrasos y cancelaciones, ya que no considera que esta sea una "circunstancia extraordinaria" que les exima de compensar a los pasajeros.

La huelga tuvo lugar entre el 30 de septiembre y el 7 de octubre de 2016 y vino motivada por el anuncio sorpresa de un plan de reestructuración de la compañía, que llevó a una cantidad importante de los trabajadores a darse de baja por enfermedad como protesta. Con ausencias del 89 % entre el personal de navegación y del 62 % en el de cabina, varios vuelos sufrieron cancelaciones y retrasos de tres horas o más, si bien la aerolínea alemana se negó a pagar a los afectados las indemnizaciones que les corresponden según la normativa europea.

La compañía aérea consideraba que la huelga, que fue convocada de forma espontánea tras un anuncio de la dirección, constituía una "circunstancia extraordinaria", descrita en la normativa comunitaria como incidentes que no sean "inherentes al ejercicio normal de la actividad de la compañía" y que "escapen a su control efectivo". Dos tribunales alemanes de Hannover y Düsseldorf, que deben resolver las demandas de varios pasajeros que reclaman las indemnizaciones, preguntaron al TJUE si la ausencia espontánea de una parte importante del personal puede considerarse un "circunstancia extraordinaria", que liberaría a la compañía de compensar a los pasajeros.

En su sentencia, el Tribunal de Justicia determinó que esta huelga no está comprendida en el concepto de "circunstancias extraordinarias", ya que no escapaba al control efectivo de la compañía. Según la corte, no solo fue provocada por una decisión de dicha compañía aérea, sino que, además, pese al elevado índice de absentismo, finalizó una vez que TUIfly llegó a un acuerdo con los representantes de los trabajadores, el 7 de octubre de 2016. El TJUE, con sede en Luxemburgo, consideró igualmente que el hecho de que la huelga no hubiera sido iniciada oficialmente por un sindicato, lo que bajo la legislación laboral alemana la convertiría en "huelga salvaje", "carece de importancia a la hora de perfilar el concepto de circunstancias extraordinarias".

Más sobre este tema: