Supremo
El Supremo desestima la petición del exdiputado de Podemos, Alberto Rodríguez, de suspender de forma provisional la ejecución de la sentencia por un delito.
El Tribunal Supremo desestima la petición de suspender provisionalmente la ejecución de la sentencia del exdiputado de Unidas Podemos, Alberto Rodríguez, condenó por un delito deatentado a agentes de la autoridad y que le llevó a perder el acta de parlamentario.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado dicha petición del exdiputado. "No procede", han dicho los magistrados al dirigente, que elevó esta solicitud antes de presentar su incidente de nulidad.
Según los magistrados, la sentencia debe considerarse ejecutada en la medida en que el penado ha satisfecho su importe, mientras que la pena accesoria se encuentra pendiente de la correspondiente liquidación de condena. "No procede, por lo tanto, la suspensión solicitada", ha señalado la Sala.
En un auto de 11 de noviembre, recogido por Europa Press, el Supremo ha recordado que, conforme al artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, declarada la firmeza de una sentencia ha de procederse a su ejecución, y que, "a pesar de la argumentación de la representación del penado, las consecuencias extrapenales no tienen su causa en la ejecución de la sentencia, sino en el pronunciamiento de la condena".
La sala segunda del tribunal ha rechazado también su petición de dirigirse a la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet, en relación a la ejecución de la sentencia.
Condena al exdiputado de Podemos
El Supremo condenó al exdiputado Alberto Rodríguez a un mes y quince días de prisión, que sustituyó por una multa de 540 euros, y a la pena accesoria de inhabilitaciónespecial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, lo que derivó en la pérdida del acta de diputado.