ERE
Se ha anulado parcialmente su condena y se ha ordenado a la Audiencia de Sevilla dictar una nueva sentencia.
El Tribunal Constitucional (TC) ha exonerado al expresidente de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves, de parte de la condena por prevaricación que le había sido impuesta, y que originalmente le inhabilitaba por nueve años debido al "procedimiento específico" de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos con fondos autonómicos.
Fuentes jurídicas han confirmado que la mayoría del Pleno del TC ha avalado el borrador de la ponencia de la vicepresidenta Inmaculada Montalbán. Esta ponencia proponía anular la condena de Chaves y ordenaba a la Audiencia de Sevilla dictar una nueva sentencia, limitándose a la posible prevaricación cometida entre los años 2000 y 2001.
El tribunal ha declarado que los magistrados consideran que se ha vulnerado el derecho a la legalidad penal. Por ello, han decidido retrotraer las actuaciones para que se dicte un nuevo fallo que respete los derechos fundamentales infringidos. La votación del tribunal concluyó con siete votos a favor y cuatro en contra, contando con los votos particulares de los magistrados conservadores Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, César Tolosa y Concepción Espejel.
En sus resoluciones recientes relativas al caso de los ERE, el TC ha diferenciado entre las actuaciones cometidas entre los años 2000 y 2001, y las realizadas entre 2002 y 2009. Para el primer periodo, no existía el amparo legal que sí se daba en el segundo periodo, mediante los anteproyectos y proyectos de ley de presupuestos aprobados en el Parlamento de Andalucía.
Esta distinción implica una rebaja de las penas, que tendrán que ser reevaluadas por la Audiencia de Sevilla, limitándose únicamente a los hechos ocurridos entre 2000 y 2001.
El TC ya había dictaminado en la sentencia relativa a la exconsejera de Economía andaluza Magdalena Álvarez, que un proyecto de ley no puede someterse a juicio de legalidad mientras sea un proyecto, y una vez aprobado como ley, solo puede ser juzgado por su constitucionalidad. Dado que no se recurrió ante el tribunal de garantías sobre la constitucionalidad de la norma, se presume su legalidad, protegiendo así las acciones realizadas bajo su cobertura.
El tribunal ha abordado el recurso de Chaves después de pronunciarse sobre otros siete casos. Hasta el momento, sus sentencias han resultado en la libertad de cinco ex altos cargos de la Junta de Andalucía: la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, el exconsejero de Innovación Francisco Vallejo, el exdirector del IFA/IDEA Miguel Ángel Serrano Aguilar, el exconsejero de Empleo Antonio Rodríguez, y el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román.
El Pleno del Tribunal Constitucional también ha estimado parcialmente el recurso de amparo interpuesto por José Antonio Griñán Martínez contra las sentencias de la Audiencia Provincial de Sevilla y de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenaron por un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación, a las penas de 6 años y 2 días de prisión, con accesorias e inhabilitación absoluta por 15 años y 2 días, con accesorias.
El Tribunal ha declarado que se ha vulnerado su derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia. En consecuencia, ordena retrotraer las actuaciones a la Audiencia Provincial de Sevilla para que dicte un nuevo fallo. La sentencia cuenta con los votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla y César Tolosa Tribiño y de la magistrada Concepción Espejel Jorquera.
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