Elecciones Galicia
Acudir a una mesa electoral es una obligación y estas son las consecuencias a las que se enfrentarán aquellos que habiendo sido designados para las elecciones de Galicia no se presenten.
A las 8:00 horas del próximo 18 de febrero en Galicia comenzarán a constituirse las mesas electorales. Justo una hora antes de la apertura de puertas en los colegios tendrán que personarse aquellas personas que hayan sido designadas como presidente y vocales, tanto titulares como suplentes. Si bien es cierto que cuando los titulares se presentan los suplentes pueden marcharse.
Cada mesa electoral está compuesta de un total de tres miembros: un presidente y dos vocales. Estas personas se eligen por sorteo entre todas las personas incluidas en la lista de electores de la mesa correspondiente. Para las elecciones de Galicia este sorteo tuvo lugar entre el 20 y 24 de enero, dependiendo de cada ayuntamiento.
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) indica en su artículo 27 que "los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electores son obligatorios", aunque es cierto que existen una serie de supuestos en los que una persona tendría justificada no asistir.
Pero si no es por un motivo justificado y correctamente acreditado es importante saber que quien no cumpla con su obligación se enfrenta a una multa. La Policía o Guardia Civil puede presentarse en el domicilio de dicha persona y las sanciones que se pueden imponer van de 6 a 24 meses con cuantías que, por regla general, van de los 2.000 a los 7.000 euros aproximadamente. Y ojo porque según el artículo 143 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, esta ausencia puede llevar aparejadas penas de prisión de entre 3 meses y un año.
Y, ¿cómo se acredita una razón para no asistir el día de las elecciones a la mesa? Los designados disponen de 7 días desde la notificación para alegar ante la Junta Electoral de Zona correspondiente una causa justificada y documentada que les impida aceptar el cargo.
La Junta Electoral de Zona dispone de cinco días de plazo para resolver las alegaciones. Contra esta resolución no cabe recurso en vía administrativa electoral, aunque sí cualquier recurso jurisdiccional que el interesado estime pertinente. Las impugnaciones se tramitarán por la vía contencioso-administrativa.
Los Presidentes y Vocales de las Mesas, así como los suplentes que resulten finalmente designados como miembros titulares tendrán: