Elecciones Galicia
¡Atentos! porque a estas alturas ya todos deberían saber si han sido elegidos o no como miembros de una mesa electoral para las elecciones de Galicia.
Por muchas citas electorales que acumulemos a nuestra espalda, llegado el momento las dudas que nos surgen siempre son parecidas. ¿Cuándo se sabe quiénes formarán parte de las mesas electorales? ¿Cuánto se cobra? ¿Qué derechos tiene uno, en el caso de que le toque?
Los miembros de una mesa electoral se eligen por sorteo y estos sorteos se realizan entre los días 25 y 29 posteriores a la convocatoria electoral, es decir en el caso de los comicios gallegos se ha celebrado entre el 20 y el 24 de enero, dependiendo de cada Ayuntamiento. A cada elegido se le notifica su condición los tres días después de que tenga lugar el sorteo, es decir, entre el 21 y el 27 de este mes.
Cada mesa electoral se compone de un presidente y dos vocales y como requisitos generales han de ser menores de 65 años, tienen que saber leer y escribir y además el presidente debe tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente. También se elige a 2 suplentes por cada puesto.
A estas alturas, lo normal es que tanto los titulares como los suplentes de las mesas electorales del 18F sepan ya que les ha tocado 'el gordo' de las elecciones, pero es importante saber que aunque la notificación se haya retrasado o no se haya recogido la obligación de acudir es la misma.
En el mismo momento que se entrega la notificación se da un manual de instrucciones a cada elegido en el que se detallan las funciones de cada uno y se les proporciona la documentación que van a necesitar, así como informarles de qué deben hacer en caso de imprevistos.
Una vez se conformen las mesas de manera oficial el próximo 18 de febrero aquellos suplentes que no sean necesarios se pueden ir a su casa. Solo si finalmente es miembro de una mesa electoral se tiene derecho a:
Importante no dejar esta noticia sin recordar que acudir a la mesa electoral si nos convocan es una obligación y se puede incurrir en una pena de prisión de 3 meses a un año o a una multa de 6 a 24 meses si no acude al colegio electoral en el que ha sido convocado.