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Elecciones generales

Si me toca una mesa electoral: ¿es obligatorio acudir?

Analizamos los casos en los que la ley contempla la posibilidad de recurrir el formar parte de una mesa electoral en las próximas elecciones generales del 29 de noviembre y si es obligatorio forma parte de la misma.

Miembros de mesa electoral EFE

Casi 39 millones de personas están llamadas a las urnas el próximo 29 de noviembre, fecha fijada para las elecciones generales. Pero antes de la jornada electoral hay varias fechas a tener en cuenta, una de las más esperadas por muchas personas es la composición y designación de las mesas electorales. Como fija el Ministerio del Interior en su página web, el sorteo de las mesas electorales para las elecciones generales del 29N se celebró en los Ayuntamientos entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre.

Tras ese sorteo, las notificaciones de las designaciones de las mesas electorales se lleva a cabo entre el 31 de octubre y el 7 de noviembre, normalmente tres días después del sorteo. Todas las personas que se han notificadas como miembros de una mesa electoral pueden alegar un motivo o razón para evitar formar parte de la mesa electoral, para ello cuentan con un plazo de siete días desde la designación, con una ventana de tiempo que va del 1 al 14 de noviembre.

Toda persona que tengan menos de 70 años y sepa leer y escribir, puede ser designado para formar parte de una mesa electoral en España, aunque desde Interior explican que los que tengan 65 años o más pueden manifestar "la renuncia en el plazo de siete días"

"El nombramiento de los integrantes de la Mesa electoral es competencia de cada Ayuntamiento y se eligen por el Pleno Municipal mediante sorteo público, utilizando cualquier procedimiento aleatorio o mecanismo al azar. Este sorteo se realiza entre la totalidad de personas censadas en la Sección que tengan menos de 70 años y sepan leer y escribir, si bien a partir de los sesenta y cinco años de edad se podrá manifestar la renuncia en el plazo de siete días. Quedarán excluidos quienes alcancen la mayoría de edad en el plazo comprendido entre la formación de las listas de electores y la votación", informa el Ministerio del Interior.

Las personas designadas para ser presidente o presidenta de una mesa electoral en las elecciones generales del 29N deben tener "el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado o, subsidiariamente, el de Graduado Escolar o equivalente". En cada mesa electoral habrá un Presidente o Presidenta y dos vocales, y se designan también dos suplentes por cada miembro de la Mesa electoral, es decir, hay seis suplentes en cada mesa electoral conformada.

¿Es obligatorio acudir si me designan para una mesa electoral?

Toda persona que es designada para formar parte de una mesa electoral en España está obligada a acudir al colegio electoral en la fecha de la celebración de la cita electoral. "Los cargos de personas que integran la Mesa son obligatorios, y también lo son los cargos de suplentes", detalla el Ministerio del Interior.

El no acudir a una mesa electoral sin haber presentado una causa justificada y recogida en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General implicará una pena de prisión de tres meses a un año o una multa de seis a veinticuatro meses.

Los impedimentos y excusas justificadas para ser excluido de una mesa electoral

No obstante, existen una serie de impedimentos y excusas justificadas contempladas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General para evitar formar parte de una mesa electoral.

Entre los primeros supuestos, de carácter personal, que permiten no formar parte de una mesa electoral se contemplan los siguientes:

- Ser mayor de 65 años y menor de 70 (artículo 26.2 LOREG).

- La situación de discapacidad, declarada de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

- Condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.

- Situación de incapacidad temporal para el trabajo (artículo 169.1 LGSS), acreditada mediante la correspondiente baja médica.

- La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso para el cuidado del menor por la madre biológica.

- Internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.

- Haber formado parte de una Mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.

- La condición, debidamente acreditada, de víctima de un delito, declarado o presunto, en razón del cual se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor, por la que se imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, cuando el condenado o investigado destinatario de dicha prohibición figure inscrito en el Censo correspondiente a alguna de las Mesas del colegio electoral al que pertenezca la Mesa de la que deba formar parte la persona solicitante.

Existen otras causas por las que una persona puede ser excluida de forma parte de una mesa electoral: lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que impida ejercer las funciones en una mesa electoral, condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la Mesa electoral; situación de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural; previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación; pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una Mesa electoral; y cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una Mesa electoral.

También se contemplan razones relacionadas con responsabilidades familiares (cuidados de menores y familiares), causas familiares (eventos familiares de especial relevancia, padres o madres con menores de 14 años y cuanto el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral) y responsabilidades profesionales.

Además, todos los candidatos y candidatas que concurren a un proceso electoral no pueden formar parte de una mesa electoral.

La Junta Electoral de Zona es la única capacitada para valorar y dictaminar su una persona puede ser excluida de forma parte de una mesa electoral. La Junta Electoral de Zona cuenta con un plazo de 5 días para resolver las alegaciones y comunicar, en su caso, la sustitución producida al primer suplente. Siempre deberá motivar sucintamente las causas de denegación de las excusas alegadas por los electores para no formar parte de las mesas electorales.