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El Supremo autoriza que los familiares de inmigrantes nacionalizados obtengan el permiso de residencia aunque tengan antecedentes

Cinco entidades sociales recurrieron el reglamento por considerar que el nuevo reglamento no tenía en cuenta algunas cuestiones relevantes relacionadas con los derechos de los solicitantes de asilo.

El Tribunal Supremo ha autorizado el nuevo reglamento de extranjería, aunque ha anulado algunas partes del texto, entre ellas, la que rechazaba automáticamente ciertos permisos de residencia y regularización de familiares de inmigrantes por tener antecedentes penales.

Las cinco entidades sociales de Cáritas, la Comisión Española de Ayuda al Refugiado, Red Acoge, Andalucía Acoge y Servicio Jesuita a Migrante recurrieron el reglamento tras considerar que el Gobierno había "dejado atrás" algunas cuestiones relevantes para los derechos de las personas solicitantes de asilo.

Ahora, la Sala de lo Contencioso-Administrativo da el visto bueno a parte del recurso y anula varios puntos si bien ratifica en líneas generales la validez del texto aprobado el 19 de noviembre de 2024. La sentencia corrige uno de los aspectos más restrictivos del reglamento al eliminar los preceptos que permitían una denegación automática de determinadas autorizaciones por la mera existencia de antecedentes penales.

A partir de ahora, la Administración deberá valorar de forma individual cada caso cuando estén en juego derechos familiares especialmente protegidos o situaciones relacionadas con la ciudadanía europea. Además, recuerda que deben tenerse en cuenta las circunstancias como la gravedad del delito, el tiempo transcurrido, la situación familiar o el interés de los hijos menores.

Aun así, la sentencia anula algunas normas que afectaban a menores extranjeros, como prohibir el acceso a determinadas autorizaciones de residencia por el mero hecho de que el menor estuviera casado, pues podría perjudicar a las víctimas de matrimonios forzados.

Asimismo, declara ilegal una previsión que suavizaba la obligación de las administraciones de prestar atención de forma inmediata a los menores extranjeros no acompañados al dejar claro que esa atención constituye una obligación legal incondicionada.

La resolución también deniega las normas que exigían que determinadas relaciones de tutela o protección de menores hubieran sido constituidas conforme al Derecho español. Según el Supremo, España está obligada a reconocer las medidas de protección de menores acordadas por las autoridades de otros Estados cuando así lo establecen los convenios internacionales.

Además, suspende la prohibición que impedía a las empresas de trabajo temporal participar en la contratación de trabajadores extranjeros para actividades de temporada y declara ilegal la obligación de algunos extranjeros de contactar exclusivamente por vía electrónica con la Administración.

No será compatible la solicitud simultánea de protección internacional con la autorización de arraigo

Por el contrario, sí valida la decisión del Gobierno de impedir que los solicitantes de protección internacional accedan al mismo tiempo a las autorizaciones de arraigo mientras su solicitud de asilo siga pendiente.

Asimismo, confirma que el tiempo transcurrido en España como solicitante de asilo no puede computarse para acreditar el período exigido para determinadas modalidades de arraigo. La Sala da el visto bueno también en líneas generales el nuevo sistema creado por el reglamento para los familiares de ciudadanos españoles.

El tribunal niega que exista una obligación de igualar completamente este régimen al de los familiares de ciudadanos comunitarios que han ejercido la libre circulación. También considera ajustadas a Derecho la exigencia de visado para algunos familiares que se hallen en el extranjero.

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