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Sorteo de las mesas electorales en las elecciones gallegas 2024: ¿Cómo saber si me ha tocado?

¿Cuándo sé si me ha tocado mesa electoral para las elecciones gallegas? ¿Qué día mandan los avisos? A continuación toda la información.

Mesa electoralEFE

Las elecciones en Galicia son el primer plato de las, al menos 3, convocatorias a las urnas que tendrán lugar este año 2024. 2.693.624 personas están llamados a participar en las elecciones gallegas del próximo 18 de febrero y más allá de las apuestas sobre cuál será el resultado hay una incógnita que suscita también muchas expectativas: el sorteo de las mesas electorales.

Cada mesa electoral está compuesta de un total de tres miembros: un presidente y dos vocales. Estas personas se eligen por sorteo entre todas las personas incluidas en la lista de electores de la mesa correspondiente. Dicho sorteo se celebró entre el 20 y 24 de enero, dependiendo de cada ayuntamiento. Para ser miembro de una mesa electoral los únicos requisitos que hay que cumplir son:

  • Ser menor de 65 años
  • Saber leer y escribir
  • Para ser presidente habrá además que tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente

Los agraciados con este 'premio' sabrán que han sido elegidos miembros de una mesa los durante los 3 días posteriores al sorteo, es decir las notificaciones se han realizado entre el 21 y el 27 de enero.

¿Cuánto cobran los integrantes de una mesa electoral?

Al recibir la notificación de 'premiado' se entrega un manual de instrucciones en el que se detallan las funciones que deben desempeñar. Aquellos que finalmente integren la mesa electoral, es decir no se incluye a los suplentes a quienes se les permite regresar a su casa una vez formada la mesa, tienen derecho a:

  • Una dieta, que varía según la comunidad autónoma y los comicios y que es aprobada algunas semanas antes de que se celebren las elecciones.
  • Una reducción de cinco horas en su jornada de trabajo en el día inmediatamente posterior.
  • A estar protegidos por el sistema de la Seguridad Social "frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse de su participación en las elecciones".

¿Y si uno de los 'premiados' no se presenta el día de las elecciones?

Uno puede incurrir en una pena de prisión de tres meses a un año o a una multa de seis a 24 meses si no acude al colegio electoral en el que ha sido convocado. Incluso cuando la notificación se retrasa o no se recoge se está obligado a acudir. Tampoco pedir el voto por correo implica que luego no le vayan a seleccionar a uno como miembro de una mesa.

¿Cuáles son las causas justificadas para librarse de una mesa electoral?

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) recoge una serie de justificaciones para rechazar formar parte de una mesa electoral. Estas deben ser acreditadas con su debida documentación con los requisitos que se detallan en la Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central en el plazo de 7 días desde la notificación. Entre otras se contemplan las siguientes:

  • Ser mayor de 65 años
  • Tener reconocida una diversidad funcional o intelectual
  • Tener la condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez o una situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente baja médica.
  • Estar gestando a partir de los 6 meses de embarazo
  • Internado en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos
  • Ser la víctima de un delito y acreditar que se tiene que formar parte de una mesa electoral en el colegio en el que el autor del delito (condenado o investigado) está llamado a las urnas
  • Ser madre, durante el periodo de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla 9 meses
  • Cuidar de manera directa y continua, por razones de guarda legal, de menores de 8 años. Cuidar de manera directa y continua a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. También ser madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral.
  • Con una lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica
  • Tener una intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquella, siempre que resulten inaplazables.
  • Pertenecer a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.
  • Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
  • Que el día de las elecciones tengan lugar eventos familiares de especial relevancia que resulten inaplazables