Estado de alarma
El estado de alarma se ha implantado en España, implicando la aplicación de nuevas medidas para frenar los contagios de coronavirus, tales como un 'toque de queda'. Entre las restricciones que entran en vigor, ¿cómo afecta el estado de alarma a la movilidad? ¿Puedo viajar entre comunidades?
Pedro Sánchez, presidente del Gobierno, aclaró en la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros extraordinario que declaró el estado de alarma por el coronavirus que la movilidad entre provincias y comunidades será decidida por las propias comunidades autónomas. Así, los gobiernos regionales serán la autoridad delegada que determinará si quiere limitar las salidas y entradas a su territorio.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicado este domingo explica las medidas en el nuevo estado de alarma en España y regula lo referente a la movilidad entre comunidades:
Artículo 6. Limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía.
1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la autoridad competente delegada que corresponda podrá, adicionalmente, limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, con las excepciones previstas en el apartado anterior.
3. No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo.
Una decisión de las Comunidades Autónomas
No obstante, la potestad de confinar perimetralmente o no los territorios será de los Gobiernos autonómicos durante el estado de alarma, tal y como especifica el BOE en su artículo 9 sobre la eficacia de las limitaciones:
"Las medidas previstas en los artículos 6, 7 y 8 serán eficaces en el territorio de cada comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía cuando la autoridad competente delegada respectiva lo determine, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13. La eficacia de la medida no podrá ser inferior a siete días naturales".
A día de hoy ya hay zonas de Castilla y León, Aragón, Galicia, Extremadura, Asturias, Andalucía o Madrid que ya están confinadas y de las que no se puede salir o entrar. Ahora mismo, solo Navarra tiene decretado el confinamiento perimetral de todo su territorio, medida que estableció el pasado jueves y durante al menos dos semanas.
Eso sí, de cara al próximo puente de Todos los Santos muchos gobiernos regionales podrían aumentar las restricciones del estado de alarmacon el objetivo de frenar el movimiento de sus ciudadanos para limitar las salidas a los cementerios y las fiestas por Halloween.