¿Es obligatorio acudir a la mesa electoral de las elecciones en Galicia? Lo que puedes alegar para librarte
Si has sido notificado para formar parte de una de las mesas electorales en las elecciones de Galicia esta información te interesa.
Las elecciones de Galicia no caen en verano como los comicios generales del pasado mes de julio, tampoco interrumpe las celebraciones de carnaval y a priori es un domingo que no "molesta demasiado". Pero aún no siendo un día marcado en rojo en el calendario quizás haya gente que vea como un inconveniente formar parte de unamesa electoralasí que vamos a contestar a la gran pregunta: ¿Es obligatorio acudir? La respuesta es muy clara, sencilla y concisa: Sí, es obligatorio.
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) indica en su artículo 27 que "los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electores son obligatorios". En el apartado 3 matiza que existe "un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. La Junta resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente. La Junta deberá motivar sucintamente las causas de denegación de las excusas alegadas por los electores para no formar parte de las Mesas".
Uno puede incurrir en una pena de prisión de tres meses a un año o a una multa de seis a 24 meses si no acude al colegio electoral en el que ha sido convocado. No invalida la designación como miembro de mesa ni el hecho de que la notificación se retrase en llegar ni la idea de no recogerla. Tampoco pedir el voto por correo implica que luego no le vayan a seleccionar a uno como miembro de una mesa.
Entonces, ¿cuáles son esos supuestos justificados con el que se puede uno librar? En el mismo texto se recogen una serie de justificaciones para rechazar formar parte de la mesa electoral. Son las siguientes:
Tener la condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez
Tener situación de incapacidad temporal para el trabajo
Estar gestando a partir de los seis meses de embarazo o estar en periodo de descanso maternal
Estar internado en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos
Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años
Ser víctima de un delito y acreditar que se tiene que formar parte de una mesa electoral en el colegio en el que el autor del delito está llamado a participar
Dentro del apartado de responsabilidades familiares se incluyen
Ser madre, durante el periodo de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses
También cuidar de manera directa y continua, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial
Ser madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor
A su vez, cuidar de manera directa y continua a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo
Que el día de las elecciones tengan lugar eventos familiares de especial relevancia que resulten inaplazables
La Junta Electoral de Zona puede eximir de esta responsabilidad a personas
Haber cambiado la residencia habitual a un lugar situado en otra comunidad autónoma
A su vez, tener una situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo
O tener una intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación
Pertenecer a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación
O que sean pensionistas de incapacidad permanente total para una determinada profesión
Con una lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa
Atendiendo a la actividad profesional
Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral
Deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital
Durante el día de la votación deban prestar sus servicio a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones públicas que tengan encomendadas las funciones electorales
Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación