ALUDEN AL ARTÍCULO 23.2 DEL REGLAMENTO
Casi todos los partidos coinciden: la opción de que los socios de Podemos en Cataluña, Galicia y la Comunidad Valenciana tengan grupo propio en el Congreso está fuera de las normas. Y se refieren a un artículo concreto del reglamento de la Cámara: el 23.2. Dice así: "En ningún caso pueden constituir Grupo Parlamentario separado Diputados que pertenezcan a un mismo partido".
Aún más clara es otra frase para En Comú-Podem, Compromis y las Mareas gallegas: "Tampoco podrán formar Grupo Parlamentario separado los Diputados que, al tiempo de las elecciones, pertenecieran a formaciones políticas que no se hayan enfrentado ante el electorado".
La interpretación que la mayoría de los partidos hace de ese artículo es que Podemos no se ha enfrentado en las urnas con sus socios catalanes, gallegos y valencianos, porque iban en coalición. De esta forma, no podrían formar grupo parlamentario. Ante la norma, Podemos está buscando otros cauces para salirse con la suya.