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Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Luz verde a las obras para llevar a cabo las exhumaciones en Valle de los Caídos

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha levantado la suspensión de la licencia urbanística para la rehabilitación de los accesos a las criptas de la Basílica del Valle de los Caídos para llevar a cabo las exhumaciones de víctimas del franquismo.

El Valle de los Caídos pasará a llamarse Valle de CuelgamurosEl Valle de los Caídos pasará a llamarse Valle de Cuelgamuros

La Justicia ha dado luz verde a las obras para llevar a cabo las exhumaciones de víctimas del franquismo. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha levantado la suspensión de la licencia urbanística para la rehabilitación de los accesos a las criptas de la Basílica del Valle de los Caídos.

La Sala de lo Contencioso-administrativo estima, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, el recurso de apelación interpuesto por la abogada del Estado en representación de Patrimonio Nacional, contra el auto de 16 de noviembre de 2021, y revoca dicho auto.

La jueza estimaba en el auto -ya revocado- que las obras debían paralizarse ya que "son evidentes los daños que se podrían causar si se procede a efectuar actuaciones antes de que se pronuncie la sentencia definitiva por cuanto la construcción originaria habría desaparecido".

El TSJM concluye en la sentencia que no concurren los presupuestos legales para adoptar la medida cautelar de suspensión de los efectos de la licencia urbanística concedida, por lo que estima el recurso de apelación interpuesto por Patrimonio Nacional y deniega la medida cautelar solicitada.

"Ahora únicamente podemos analizar y valorar los aspectos meramente urbanísticos que son propios de la licencia concedida, sin que podamos valorar otros derechos, como los de los familiares de las personas enterradas en las criptas, derechos que son ajenos al ámbito de la licencia urbanística y también ajenos al interés que puede ostentar e invocar el recurrente, por tratarse de derechos pertenecientes a terceros, siendo que el interés del recurrente no es otro que el derivado de la acción pública en materia de urbanismo en la que sólo cabe analizar las determinaciones y aspectos propios de la ordenación urbanística", recoge la sentencia.

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