RATIFICA LOS PROCESAMIENTOS
El instructor de la causa del 'procés' en el Tribunal Supremo, Pablo Llarena, ha dictado un auto en el que rechaza los recursos de reforma presentados por los procesados en este procedimiento y afirma que los datos que le entregó recientemente el Ministerio de Hacienda coinciden con los indicios de malversación recogidos en su investigación contra los miembros del exGovern.
En relación con las manifestaciones realizadas por algunos acusados sobre las manifestaciones del ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, en el sentido de que no se había gastado "un euro público" en el referéndum ilegal del 1-O, el juez les reprocha en su auto que silenciaran parte de las manifestaciones del miembro del Ejecutivo de Rajoy ya que éste apuntó en la misma entrevista a "la posibilidad material de que pueda existir una mecánica de fraude oculta y no confirmada".
El juez precisa que la información remitida por el Ministerio de Economía y Hacienda evidencia la incorrección del alegato de los recurrentes, pues "no sólo no acredita que la investigación de este proceso se muestre errónea, sino que la propia fiscalización de las cuentas de la Generalitat que se ha llevado por el Ministerio de Hacienda detectó (y mucho antes de que se desatara la polémica que la defensa esgrime), determinados marcadores que sugerían lo que el Auto de procesamiento sostiene, impulsando por ello el Ministerio de Hacienda a que se realizara la indagación judicial que en este procedimiento se desarrolla".
En su auto, recoge que la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE) ha dictado cuatro acuerdos, conforme con las previsiones de la Ley orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para el control presupuestario de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Los mismos --indica el juez-- establecen mecanismos de control que descansan en el suministro de información de alcance estrictamente presupuestario y contable, a partir de un sistema de certificados y de declaraciones responsables, de suerte que el control primero no supone necesariamente que la realidad fáctica o material sea coincidente con la documentación presupuestaria y contable con la que se cuenta.