SIN NECESIDAD DE JUSTIFICAR SU RESIDENCIA
Los inmigrantes en situación irregular tendrán derecho a recibir asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles sin necesidad de justificar su residencia en España, si los servicios sociales constatan que su país no puede abonar esta cobertura.
Así lo establece el borrador de real decreto al que ha tenido acceso EFE, que establece la cobertura sanitaria para todas las personas, tanto para las que se encuentran en situación regular, que son la mayoría, como las procedentes de países que no puedan sufragar esta asistencia o que no cuenten con un tercero, por ejemplo un seguro médico, que pueda abonarla.
Así, para los inmigrantes irregulares, la norma excluye la obligatoriedad de acreditar el periodo mínimo de empadronamiento de 90 días, que preveía la Ley de Extranjería para obtener la residencia temporal.
Serán lo servicios sociales de las comunidades, a través de un informe previo, los que tengan la potestad de acreditar y conceder el derecho a la asistencia sanitaria a los extranjeros que no hayan superado el periodo de estancia temporal a la que se refiere la Ley de Extranjería, es decir los 90 días.
Para los inmigrantes que residen en España de manera regular, las comunidades autónomas serán las encargadas de fijar los requisitos y la documentación que deben aportar para obtener cobertura sanitaria.
Además, el decreto modifica la reforma sanitaria de los populares de tal forma que los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España abonarán sólo un 40% del precio de los medicamentos prescritos.